La actuación - Libro I - Disposiciones Generales - Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370826

La actuación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas531-562
Libro I - Disposiciones generales 531
TÍTULO VI
LA ACTUACIÓN
CAPÍTULO I
ORALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 144. IDIOMA.        
castellano.
El imputado, el acusado o la víctima serán asistidos por un traductor
debidamente acreditado o reconocido por el juez en caso de no poder
          
caso de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o
hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar
acompañado por uno designado por él.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 11, 234, 401 y 529.
ARTÍCULO 145. ORALIDAD EN LA ACTUACIÓN. Todos los
procedimientos de la actuación, tanto preprocesales como procesales,
serán orales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 9, 10, 147, 161, 163 y 529.
ARTÍCULO 146. REGISTRO DE LA ACTUACIÓN. Se dispondrá el
empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción

prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y providencias que
este código expresamente autorice:
1. En las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación o de la Policía
Judicial que requieran declaración juramentada, conservación de la
escena de hechos delictivos, registro y allanamiento, interceptación
de comunicaciones o cualquier otro acto investigativo que pueda
ser necesario en los procedimientos formales, será registrado y
reproducido mediante cualquier medio técnico que garantice su

Art. 146
Código de Procedimiento Penal532
2. En las audiencias ante el juez que ejerce la función de control de
        
genuinidad u originalidad de su registro y su eventual reproducción
         
elaborará un acta en la que conste únicamente la fecha, lugar,
nombre de los intervinientes, la duración de la misma y la decisión
adoptada.
3. En las audiencias ante el juez de conocimiento, además de lo
anterior, deberá realizarse una reproducción de seguridad con el
medio técnico más idóneo posible, la cual solo se incorporará a la
actuación para el trámite de los recursos consagrados en este código.
4. El juicio oral deberá registrarse íntegramente, por cualquier medio

El registro del juicio servirá únicamente para probar lo ocurrido en
el juicio oral, para efectos del recurso de apelación.
Una vez anunciado el sentido del fallo, el secretario elaborará un
acta del juicio donde constará la individualización del acusado, la

la decisión y el sentido del fallo. Igualmente, el secretario será
responsable de la inalterabilidad del registro oral del juicio.
5. Cuando este código exija la presencia del imputado ante el juez
para efectos de llevar a cabo la audiencia preparatoria o cualquier
audiencia anterior al juicio oral, a discreción del juez dicha audiencia
podrá realizarse a través de comunicación de audio video, caso en
el cual no será necesaria la presencia física del imputado ante el
juez.
El dispositivo de audio video deberá permitirle al juez observar y
establecer comunicación oral y simultánea con el imputado y su defensor,
o con cualquier testigo. El dispositivo de comunicación por audio video
deberá permitir que el imputado pueda sostener conversaciones en
privado con su defensor.
La señal del dispositivo de comunicación por audio video se transmitirá
en vivo y en directo, y deberá ser protegida contra cualquier tipo de
interceptación.
En las audiencias que deban ser públicas, se situarán monitores en la
sala y en el lugar de encarcelamiento, para asegurar que el público, el
juez y el imputado puedan observar en forma clara la audiencia.
Art. 146
Libro I - Disposiciones generales 533
Cualquier documento utilizado durante la audiencia que se realice a
través de dispositivo de audio video, debe poder transmitirse por medios

documentos transmitidos electrónicamente.
PARÁGRAFO. La conservación y archivo de los registros será
responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación durante la actuación
previa a la formulación de la imputación. A partir de ella del secretario
de las audiencias. En todo caso, los intervinientes tendrán derecho a la
expedición de copias de los registros.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 9, 10, 161, 170, 209 y 253.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 27336 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRS. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. La
consonancia entre el anuncio del sentido del fallo y el fallo mismo.
ARTÍCULO 147. CELERIDAD Y ORALIDAD. En las audiencias que
tengan lugar con ocasión de la persecución penal, las cuestiones que
se debatan serán resueltas en la misma audiencia. Las personas allí
  
una decisión o providencia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 9, 10, 145, 161, 163 y 529.
ARTÍCULO 148. TOGA. Sin excepción, durante el desarrollo de las
audiencias los jueces deberán usar la toga, según reglamento.
Artículo 148 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-718
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
CAPÍTULO II
PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 149. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Todas las audiencias
que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y
no se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial previa.
Aun cuando se limite la publicidad al máximo, no podrá excluirse a la
Fiscalía, el acusado, la defensa, el Ministerio Público, la víctima y su
representación legal.
Art. 149

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR