La actuacion procesal - Procedimiento disciplinario - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746461

La actuacion procesal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas77-86
Libro III - Régimen Especial 41
LIBRO III
RÉGIMEN ESPECIAL
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LOS PARTICULARES
CAPÍTULO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 52. NORMAS APLICABLES. El régimen disciplinario para los
particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las
inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y con icto de intereses, y
el catálogo especial de faltas imputables a los mismos.
CONCORDANCIAS:
Código Penal: Art. 83.
ARTÍCULO 53. SUJETOS DISCIPLINABLES. (Artículo modi cado por el
artículo 44 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011). El presente régimen se
aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión
en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas,
de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y
a quienes administren recursos públicos u o ciales.
Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición
legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones
administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten
el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad
sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones,
cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza
poderes coercitivos.
Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian,
liquidan o disponen el uso de rentas para scales, de rentas que hacen parte
del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado
para su utilización con nes especí cos.
No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos,
salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas,
evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.
Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será
exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.
Inciso 5 del artículo 53 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-084 de 20 de febrero de 2013, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
Art. 53

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