La actuación procesal
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 79-93 |
79
Art. 00
Libro IV - Procedimiento Disciplinario
4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su práctica,
para lo cual se le remitirá la respectiva comunicación.
5. Rendir descargos.
6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
7. Obtener copias de la actuación.
8. Presentar alegatos antes de la evaluación de la investigación y antes
del fallo de primera o única instancia.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• SENTENCIA C-107 DE 10 DE FEBRERO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Las normas de derecho disciplinario cumplen
principios y propósitos previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales,
que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 113. ESTUDIANTES DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y
FACULTADES DEL DEFENSOR. Los estudiantes de los consultorios
disciplinarios según los términos previstos en la ley.
Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del
investigado. Cuando existan criterios contradictorios, prevalecerán los
del defensor.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 2113 de 29 de julio de 2021: Por medio del cual se regula el funcionamiento de los
consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior.
• *Ley 941 de 14 de enero de 2005: Arts. 26 al 35.
• *Decreto-Ley 196 de 12 de febrero de 1971: Arts. 30 y 39.
TÍTULO V
LA ACTUACIÓN PROCESAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 114. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN
PROCESAL. La actuación disciplinaria se desarrollará conforme a los
principios rectores consagrados en la presente ley y en el *Código de
Art. 114
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