Actuaciones de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional - Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares - Libros y Revistas - VLEX 840251967

Actuaciones de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón
Páginas209-253
Las Altas Cortes colombianas han jugado un rol
fundamental en la defensa de los derechos de las
víctimas de graves violaciones a los derechos
humanos y de las infracciones al derecho humanitario.
A través de sus decisiones han dado importantes pasos
para corregir errores legislativos o decisiones de política
de la Administración, así como para ajustar
procedimientos judiciales y garantizar que quienes han
sufrido graves afectaciones a sus derechos como
consecuencia de la violencia sociopolítica en Colombia
puedan conocer lo sucedido, acceder de manera efectiva
a la justicia y obtener una reparación, sin que en este
proceso vuelvan a ser victimizados. Con sus decisiones,
estos Tribunales han hecho realidad el planteamiento
de muchas víctimas, en el sentido de que, “la búsqueda
de la justicia es competencia del Estado”663. Dichos fallos,
han protegido también a personas que no conocen sus
derechos o que no saben cómo exigirlos.
El presente capítulo prentende recoger los principales
aportes que la Corte Suprema de Justicia y la Corte
Considerando que el deber que, según el derecho
internacional, tiene todo Estado de respetar y hacer
respetar los derechos humanos, exige que se adopten
medidas eficaces para luchar contra la impunidad,
Consciente de que no existe reconciliación justa y duradera
si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia
(…)662.
662 ONU, Comisión de Derechos Humanos, 61° período de sesiones, Informe de Diane Orentlicher, experta
independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, Conjunto de
principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,
doc. E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, Preámbulo; ver en: Comisión Colombiana de Juristas (CCJ),
Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones, Compilación de documentos de la Organización de las
Naciones Unidas, Bogotá, CCJ, enero de 2007, pág. 34.
663 Expresión de las víctimas en el “Encuentro para la reflexión y el análisis de la aplicación de la ley 975 de 2005 llevado a
cabo por la CCJ, conjuntamente con un grupo de personas a quienes representa judicialmente ante los procesos
establecidos por la citada ley, en Cartagena (Bolívar) el 27 y 28 de agosto de 2009. Ver memorias en
www.coljuristas.org
IV. Actuaciones de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional
210
Constitucional han hecho con relación al procedimiento establecido por la ley 975
de 2005 y a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Así,
en un primer aparte se recapitula la actuación de la Corte Suprema frente a temas
como las imputaciones parciales de cargos y las investigaciones en el marco de un
contexto, además de revisar lo sucedido con el único caso en el que se ha llegado a
proferir sentencia dentro del llamado procedimiento de “justicia y paz”, el de Wilson
Salazar, alias “el Loro”.
En una segunda parte se analiza el desarrollo que la Corte Constitucional ha hecho
de temas como el derecho a la seguridad de las víctimas, la aplicación del principio
de favorabilidad para normas declaradas inexequibles y la naturaleza y contenido
del derecho a la reparación.
1. La Corte Suprema de Justicia
De acuerdo con el artículo 26 de la ley 975 de 2005, la Corte Suprema de Justicia es la
instancia encargada de conocer todas las apelaciones contra los autos que resuelvan
asuntos de fondo, adoptados durante el desarrollo de las audiencias y contra las
sentencias, que tengan lugar dentro del desarrollo de este procedimiento especial.
En virtud de esta competencia es que la Corte Suprema ha podido conocer de todos
los temas relacionados con el avance del procedimiento de investigación,
procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos
armados organizados al margen de la ley, y ha podido establecer pautas para que el
desarrollo de estas actividades sea compatible con el ejercicio de los derechos de las
víctimas.
En el tiempo reciente este Tribunal ha proferido varios fallos de trascendental
relevancia para el futuro de este procedimiento penal especial, dentro de los que se
incluyen el auto que anuló la primera sentencia que el Tribunal de Justicia y Paz
había dictado, que se analizará a continuación. Con esta recapitulación se quiere
hacer un reconocimiento a la importante contribución que la Corte Suprema ha hecho
a la protección y garantía de los derechos de las víctimas que acceden a los procesos
judiciales en Colombia.
1.1. La imputación parcial de cargos
Después de realizada la audiencia de versión libre, la ley 975 contempla la realización
de otra diligencia en la que la fiscalía hace una imputación fáctica de los hechos
investigados al postulado y, en términos generales, le informa que se están realizando
unas investigaciones en su contra por unos hechos determinados664. Tal como está
estipulado en la ley, esta audiencia se realiza una vez que haya finalizado la etapa
de versión libre. Sin embargo, en julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia determinó
Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares
211
que se podrían realizar imputaciones de cargos aún antes de que se finalizara la
etapa de versión libre665.
Posteriormente, al revisar la primera sentencia que se produjo en el marco de la ley
975 de 2005 en el caso de Wilson Salazar alias, “el Loro”, la Corte corrigió su error y
afirmó que las imputaciones parciales no podían aplicarse de manera ordinaria, tal
como comenzaron a hacerlo los fiscales y jueces de Justicia y Paz666. Lo anterior
provocó que durante el tiempo en el que estuvo vigente la tesis de las “imputaciones
parciales” se realizaran audiencias de versión libre y, a la vez, audiencias de
imputación de cargos a un mismo paramilitar.
En este aparte del informe se hace un análisis de las diligencias de imputación de
cargos que se realizaron con base en la jurisprudencia de la Corte que las autorizó.
En la primera parte se aportarán elementos para comprender en qué consistían las
imputaciones parciales, describiendo la manera como la Corte Suprema de Justicia
aceptó la formulación de imputaciones parciales de cargos y las implicaciones que
esta figura trajo para el proceso de la ley 975 y para los derechos de las víctimas. En
la segunda parte se realizará un análisis de la manera como se dieron, en la práctica,
algunas de estas diligencias.
Una mayor explicación de la variación jurisprudencial de la Corte sobre las
imputaciones parciales se expone en la siguiente sección de este informe dedicado a
la primera sentencia producida en el marco de la ley 975 de 2005, pues fue mediante
la revisión de ese fallo como la Corte Suprema de Justicia tuvo la oportunidad de
reconsiderar su postura frente a las imputaciones parciales.
1.1.1. La implementación d e la fig ura de las imputaciones parciales en el
procedimiento de la ley 975
La demora en las audiencias de versión libre, que continúan realizándose aún cuatro
años después de expedida la ley 975, hizo que el Gobierno propusiera, a lo largo del
2008, una serie de iniciativas que pretendían modificar la ley 975 de 2005 con la
finalidad de acelerar el proceso. Una de ellas fue la de formular imputaciones
parciales sobre los hechos que ya habían confesado los paramilitares, mientras los
mismos continuaban rindiendo versión libre667.
La ley 975 de 2005 estipula que, después de realizada y culminada la etapa de versión
libre, el fiscal puede solicitar al magistrado en función de control de garantías la
realización de una audiencia de formulación de imputación en la que, entre otras
665 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, segunda instancia n.° 30120, M.P. Alfredo Gómez Quintero,
23 de julio de 2008, pág. 32.
666 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, segunda instancia, Justicia y Paz, proceso n.° 31539, M.P.
Augusto Ibáñez Guzmán, 31 de julio de 2009.
667 “Gobierno propondrá juicios colectivos a ‘paras’ desmovilizados procesados en Justicia y Paz”, diario El Tiempo,
31 de enero de 2008, versión electrónica; “Que se disuelvan los partidos uribistas”, diario El Tiempo, 4 de
mayo de 2008, pág. 1-3.

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