Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 656-664 |
656 Estatuto Tributario Nacional 2016
ARTÍCULO 28. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del E.T.,
el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación,
vencimiento, prórroga o pago, del instrumento, documento o título, el que ocurra primero.
ARTÍCULO 30. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS PAGARES EN BLANCO. En el caso de pagarés en
blanco exigidos por entidades fi nancieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o entidades públicas, el impuesto de
timbre sólo se causará cuando el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones en él contenidas.
ARTICULO 34. IMPUESTO DE TIMBRE EN CONTRATOS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES. En los contratos
cuyo objeto sea el suministro de combustibles derivados del petróleo sometidos al control ofi cial de precios, el impuesto
de timbre se causará a la tarifa prevista en la Ley sobre los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio
de Minas y Energía incorporados dentro del respectivo contrato.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 17443 DE 3 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Aspectos generales y elementos esenciales del impuesto de timbre - Los contratos de cuantía indeterminada
gravados con el impuesto de timbre.
ARTÍCULO 528. LA NO EXPRESIÓN DE LA FECHA HACE PRESUMIR EL PLAZO
VENCIDO. Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre
nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del
impuesto y las correspondientes sanciones.
ARTICULO 28. CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del E.T.,
el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación,
vencimiento, prórroga o pago, del instrumento, documento o título, el que ocurra primero.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 17443 DE 3 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Aspectos generales y elementos esenciales del impuesto de timbre - Los contratos de cuantía indeterminada
gravados con el impuesto de timbre.
TITULO IV
NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE
ARTÍCULO 529. LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CRÉDITO EXTERNO. No
están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución,
existencia, modifi cación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.
COMENTARIO: El impuesto pese a causarse por presentarse la materia imponible y realizarse el hecho generador del
gravamen, el tributo no se paga, ya que la norma expresamente lo exime de cancelarlo, en los casos mencionados en la norma.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 025275 DE 27 DE MARZO DE 2006. DIAN. Servicios de concesión para servicio de alumbrado público.
TITULO V
ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
ARTÍCULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos
del impuesto:
Art. 528
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