Actuaciones gravadas y sus tarifas - Actuaciones gravadas y sus tarifas - Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496235346

Actuaciones gravadas y sus tarifas

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas424-433

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Artículo 518. Agentes de retención.

Nota: El artículo 518, fue modiicado por el artículo 35 de la Ley 0006 de 1992, así: Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:

  1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

    Decreto 1222 de 1976 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0002 de 1976. Artículo 9º. Impuesto de Timbre. Impresión de chequera por cuenta del correntista.

    Decreto 1189 de 1988 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Artículo 18. Impresor de chequeras. Agente de percepción o retención del impuesto de timbre. Decreto 2076 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y

    se dictan otras disposiciones. Artículo 22. Concepto de personas asimiladas. Personas jurídicas y naturales.

    Decreto 0180 de 1993 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

    y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º. Agente de retención del impuesto de timbre en algunas operaciones. Operaciones de mutuo y en las cuales cuando una de las prestaciones se cumpla en dinero y la otra en especie.

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  2. Los notarios por las escrituras públicas.

  3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

    Ley 0489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento

    de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales

    15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.

  4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

    Nota. El artículo 518, fue adicionado con el numeral 5º por el artículo 109 de la Ley 0633 de 2000, así:

    [5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales].

    Nota: El artículo 109 de la Ley 0633 de 2000 destacado en cursiva entre corchetes fue declarado inexequible por la Sentencia C-0543 de 2005.

    Véase el Decreto 1818 de 1998 por el cual se expide el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conlictos.

    Nota: El artículo 518, fue adicionado con un parágrafo por el artículo 164 de la Ley 0223 de 1995, así:

    Parágrafo. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

    Normas concordantes de este mismo Estatuto. Artículo 368. Quiénes son Agentes de Retención. Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Artículo 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. Decreto 0747 de 1996 por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto de timbre en el exterior. Artículo 1º. Agentes de retención del impuesto de timbre. Artículo 2º. Responsables por la declaración y pago del impuesto. Artículo 3º. Recaudo del impuesto de timbre.

    Decreto 2972 de 2013 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 33. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Nota: Para facilidad de consulta a continuación se transcribe el contenido del artículo citado:

    Artículo 33. Declaración mensual de retenciones en la fuente.

    Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2014 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2015. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certiicado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el digito de veriicación, así:

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    [VER PDF ADJUNTO]

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    Parágrafo 1°. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

    Parágrafo 2°. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oicina retenedora.

    Parágrafo 3°. Las oicinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

    Parágrafo 4°. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.253.770.000) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

    El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses

    (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente

    o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada

    sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así

    lo declare.

    Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

    Parágrafo 5°. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

    Nota: Para consultar las fechas de 2013 véase Decreto 2634 de 2012 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de...

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