Actuaciones gravadas y sus tarifas - Impuesto de timbre nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844461

Actuaciones gravadas y sus tarifas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas647-655
647
Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional
a) En operaciones de mutuo, quien otorgue el préstamo.
b) En operaciones donde una de las prestaciones se cumpla en dinero y la otra en especie, quien pague en dinero.
ARTÍCULO 4. IMPUESTO DE TIMBRE EN LAS CARTAS DE CREDITO. En el caso de las cartas de crédito, el Impuesto
de Timbre se causará al momento en que ésta se haga efectiva.
ARTICULO 27. AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Actuarán como agentes de retención del
impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total:
1. Los notarios por las escrituras públicas.
2. ( Numeral modi cado por el artículo 3 del Decreto 180 de 27 de enero de 1993). Las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria.
3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía
mixta.
4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.
5. Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior
tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $168.800.000 (Valor año base 1992).
6. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.
8. Los almacenes generales de depósito por los certi cados y bonos de prenda.
9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.
PARAGRAFO 1. El valor absoluto mencionado en el numeral 5 de este artículo, a tener en cuenta durante el año gravable
de 1993, será de $250.000.000.
PARAGRAFO 2. Cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los
numerales uno (1) a cinco (5) del presente artículo, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado
conforme al orden de prelación de los mismos numerales. En caso de que intervengan en el documento o actuación, varios
agentes de retención de la misma naturaleza de los enumerados en los diferentes numerales mencionados, responderá
por la respectiva retención, respetando dicho orden de prelación, la entidad o persona que efectúe el pago.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 519 y 619.
*Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015: Arts. 37 y 44.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 013391 DE 11 DE MAYO DE 2015. DIAN. Las sociedades de economía mixta y las EICE son contribuyentes
del impuesto de renta.
OFICIO TRIBUTARIO 088126 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008. DIAN. Precisiones sobre la calidad de “indirecto” que
reviste al impuesto de timbre por cuanto no consulta la capacidad económica del obligado a pagarlo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19201 DE 28 DE AGOSTO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRIGUEZ (E). Para que el aceptante de un documento privado adquiera la calidad de agente retenedor del impuesto
de timbre se requiere que la aceptación conste en el respectivo documento, salvo la de la oferta mercantil que, por ley,
puede constar en escrito separado.
EXPEDIENTE 17317 DE 19 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Los documentos sin cuantía no están gravados con el impuesto de timbre.
EXPEDIENTE 17443 DE 3 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Aspectos generales y elementos esenciales del impuesto de timbre - Los contratos de cuantía indeterminada
gravados con el impuesto de timbre.
TITULO II
ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS
ARTÍCULO 519. BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. (Título del
artículo e inciso 1 modi cados por el artículo 72 de la Ley 1111 d e 27 d e diciembre de
2006). El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento
Art. 519

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