Actuaciones gravadas y sus tarifas
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 275-278 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2020 275
Artículo 518. Agentes de retención.
Modicado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992. Deberán responder como agentes de
retención, a más de los que señale el reglamento:
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el
artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el
carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes,
emisores o suscriptores en los documentos.
2. Los notarios por las escrituras públicas.
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea
su naturaleza jurídica.
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados
en el exterior.
5. Inexequible.
Parágrafo. Adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995. El impuesto de Timbre que
se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago
estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el
reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior
por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
Concordancias: Artículos 1.4.1.2.1 a 1.4.1.2.6 y 1.4.1.3.1 a 1.4.1.3.5 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO II
ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS
Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
Inciso 1º. modicado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006. El impuesto de timbre
nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos
públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten
en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o
generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia,
modicación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía
sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT ($198.936.000 Valor año
2018, $205.620.000 Valor año 2019), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante
o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural
que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos
ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor
Tributario, UVT ($994.680.000 Valor año 2018, $1.028.100.000 Valor año 2019).
constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifas dispuesto en este artículo
sólo será aplicable a partir del primero (1o) de julio de 1998.
Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el
impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles
o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de
constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos
de deber.
También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada,
aunque la aceptación se haga en documento separado.
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