Actualización del informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU - Resumen ejecutivo - Núm. 2012, Enero 2012 - Guías e Informes de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840305403

Actualización del informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU - Resumen ejecutivo

Actualización del informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de
Derechos Humanos de la ONU
Resumen ejecutivo
La Coordinación Colombia Europa Estados Unidos y la Comisión Colombiana de Juristas
presentan a continuación las principales preocupaciones y temas que han surgido desde la
presentación, en octubre de 2011, del Informe de seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Civiles y Políticos, o Comité de Derechos
Humanos, a Colombia en 2010.
Recomendación 9: Paramilitarismo
1. No se presentan avances significativos en relación con la aplicación de la Ley 975 de 2005
1
.
2. La Ley 1424 de 2010 fue declarada exequible por la Corte Constitucional, afirmando que las
declaraciones que los desmovilizados hagan ante el denominado “mecanismo no judicial de
contribución a la verdad” sí podrán ser usadas en procesos penales, pero no en aquellos que se
adelanten en contra de los desmovilizados de su mismo grupo. Con esto se impide la utilización de
información valiosa por parte de la Fiscalía que pueden aportar los desmovilizados sobre la posible
comisión de graves violaciones de derechos humanos por parte de miembros de su mismo grupo,
quienes podrían ser beneficiados por la ley.
3. Se presentó ante el Congreso un proyecto de reforma constitucional denominado “marco jurídico
para la paz”, el cual contempla la posibilidad de establecer criterios de selección o priorización de
ciertas violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho humanitario para ser
investigadas y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados.
En relación con la selección, lo que propiciaría este proyecto es que puedan amnistiarse o
indultarse las conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo,
secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de
indefensión. En relación con la priorización, el empleo de criterios para decidir qué casos se
investigan primero y cuáles otros lo serán después podría dar lugar a una vulneración del deber del
Estado de investigar en un plazo razonable, o incluso podría implicar en la práctica una renuncia a
investigar los casos no priorizados, como consecuencia de las limitaciones presupuestales y
técnicas de los organismos de investigación.
Otro inconveniente de este proyecto es que abriría la puerta a otorgar amnistías a militares y
policías responsables de violaciones de derechos humanos y a paramilitares desmovilizados cuya
situación jurídica se haya complicado, al considerar la posibilidad de autorizar un tratamiento
diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades”.
4. La Fiscalía General de la Nación presentó el proyecto de ley 096 de 2011, que contempla una
ampliación de la vigencia de la ley 975 de 2005 para quienes se desmovilizaron colectivamente y
para quienes se desmovilizaron de manera individual
2
. Pretender que la vigencia de dicha ley se
1
A la fecha, tan solo el 2,9% (1.032 personas) de los “desmovilizados” postulados han sido procesados efectivamente
bajo la mencionada ley, y tan sólo se han proferido siete sentencias condenatorias contra once personas.
2
Para quienes se desmovilizaron colectivamente, el artículo extiende d e manera indeterminada la vigencia al consagrar
que “la presente ley se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha d e su desmovilización”,
mientras que para quienes se desmovilizaron de manera individual el procedimiento y los beneficios consagrados en
esta ley se aplicarán únicamente a hechos ocurridos con anterioridad al 1º de julio de 2012”.

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