Decreto número 3056 de 2013, por el cual establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483871162

Decreto número 3056 de 2013, por el cual establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49016

El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y el Decreto-ley 169 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 1º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 6º del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la. Protección Social (UGPP) tiene a su cargo el reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y prestaciones económicas asociadas a las mismas, causadas a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando, también le compete a la UGPP, la administración de los derechos y prestaciones que las mencionadas entidades hayan reconocido y los que reconozca la propia Unidad, para lo cual, le corresponde ejercer todas las gestiones inherentes a la administración de base de datos, nóminas y archivos, entre otras;

Que el artículo 7º del Decreto número 1689 de 1997, determinó que el pago de las pensiones a cargo del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia se asumiría por la Nación a través del Fopep, evento que se produjo a partir del año 1998;

Que el artículo 10 del Decreto-ley 254 de 2000, estableció que cuando una entidad del orden nacional, que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, entre en proceso de disolución y liquidación, esta debe entregar el respectivo cálculo actuarial teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y requerirá para su validez la aprobación del mismo. A su vez, el artículo 13 ibídem, señaló que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) solo podrá pagar las obligaciones que figuren dentro del respectivo cálculo actuarial;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto-ley 169 de...

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