Consejo Superior Acuedro número 62 de 2007, por el cual se acata lo dispuesto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, Santander, en Sentencia proferida el 13 de agosto de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Vladimiro Bayona Gómez. - 14 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311692

Consejo Superior Acuedro número 62 de 2007, por el cual se acata lo dispuesto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, Santander, en Sentencia proferida el 13 de agosto de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Vladimiro Bayona Gómez.

Número de Boletín46751
46
DIARIO OFICIAL
Edición 46.751
Viernes 14 de septiembre de 2007
Núñez Castellanos, identicado con cédula de ciudadanía 7300514 quienes continuarán
ejerciendo las mencionadas funciones en tiempo completo en el Instituto de Estudios del
Ministerio Público, IEMP, cuya Directora será la encargada de realizar la evaluación y
calicación de servicios de estos, durante el período que se encuentren asignados a esta
dependencia.
Segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las
demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
24 de agosto de 2007.
El Procurador General de la Nación,
Edgardo José Maya Villazón.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 231 DE 2007
(agosto 24)
por la cual se modica la Resolución 265 del 13 de julio de 2000.
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en los numerales 7 y 34 del artículo 7° del Decreto 262
de febrero del año 2000, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario seleccionar, organizar y conservar el acervo documental que integre
el Archivo General de la Procuraduría General de la Nación, y promover la organización y
fortalecimiento de los archivos del orden regional;
Que en virtud del artículo 2° de la Ley 80 de 1989, por la cual se crea el Archivo General
de la Nación y se dictan otras disposiciones, es función de tal entidad jar las políticas y
expedir los reglamentos necesarios para la conservación y uso adecuado del patrimonio
documental de la Nación;
Que en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo 12 de 1995 de la Junta Directiva
del Archivo General de la Nación, la Procuraduría General expidió la Resolución 265 del
13 de julio de 2000, por medio de la cual creó el Comité de Archivo de la entidad;
Que en el mencionado acto administrativo, en su artículo 3°, se nombró como un inte-
grante permanente, con voz y voto, al Jefe de la Ocina de Control Interno;
Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecieron normas para el ejercicio del control
interno en las entidades y organismos del Estado, en su artículo 12, relativo a las funciones
de los auditores internos, se estableció en el parágrafo, la prohibición al Jefe de Control
Interno o a quien haga sus veces, de participar en los procedimientos administrativos de la
entidad a través de autorizaciones o refrendaciones;
Que en el Acuerdo 12 de 1995, se establece que podrán asistir como invitados a las
reuniones del Comité a aquellos funcionarios o particulares que puedan aportar elementos
de juicio necesarios en las sesiones correspondientes incluyendo dentro de los invitados al
Jefe de la Ocina de Control Interno, entre otros.
Que el artículo 19 ibídem, señala que el Comité de Archivo es un grupo asesor de la
alta dirección, responsable de denir las políticas, los programas de trabajo y de la toma
de decisiones en los procesos administrativos y técnicos de los archivos;
En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
Artículo 1°. El artículo 2° de la Resolución 265 de 2000 quedará así:
Funciones. Son funciones del Comité de Archivo:
1. Asesorar al Procurador General de la Nación en la formulación de políticas de gestión
documental del Organismo a nivel nacional.
2. Evaluar y aprobar los planes, programas, reglamentos y procedimientos de gestión
documental, entendida esta como el manejo y organización técnica de la documentación
producida y recibida por las distintas dependencias a nivel nacional.
3. Promover por la debida organización, conservación y utilización del patrimonio
documental de la entidad, con base en los principios rectores de la función archivística
nacional.
4. Promover por la conservación, preservación, integridad y autenticidad del acervo
documental de la Entidad, mediante la aplicación de tecnologías micrográcas, de imáge-
nes digitales, u otras que cumplan con el objetivo de almacenar, localizar y recuperar con
delidad la documentación, y cuya producción de copias tenga valor legal.
5. Promover y aprobar la aplicación de criterios comunes para la evaluación, selección,
descarte y traslado de documentos al archivo central.
6. Aprobar la tabla de Retención documental de la entidad y promover por su aplica-
ción.
7. Autorizar la eliminación de documentos, siempre con base en lo que establezca la
Tabla de Retención Documental y de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto
se expida.
8. Promover la integración de los archivos de las Procuradurías Regionales al Sistema
Central de Archivo, bajo la coordinación del Comité de Archivo de la Procuraduría General
de la Nación.
9. Darse su propio reglamento.
Artículo 2°. El artículo 3° de la Resolución 265 de 2000 quedará así:
Integración. El Comité de Archivo estará integrado por los siguientes servidores: el
Viceprocurador General de la Nación o su delegado, el Secretario General o su delegado,
el Jefe de la Ocina de Planeación, el Jefe de la Ocina Jurídica, el Jefe de División Admi-
nistrativa, el Jefe de la División Financiera, el Jefe de la División de Documentación, y un
archivista del archivo central de la Procuraduría General de la Nación de Bogotá, designado
por el Jefe de la División de Documentación, quien actuará como Secretario, este tendrá
derecho de voz mas no de voto.
Parágrafo 1°. El Comité de Archivo será presidido por el Viceprocurador General o su
delegado.
Parágrafo 2°. Podrán ser invitados a participar en el Comité de Archivo, con voz pero
sin voto, los servidores de la entidad cuyo concepto se requiera, así como personas ajenas
al Organismo cuando se considere que pueden aportar elementos de juicio para la toma
de decisiones.
Parágrafo 3°. A las reuniones del Comité asistirá como invitado con derecho a voz mas
no a voto, el Jefe de la Ocina de Control Interno de la entidad.
Artículo 3°. El artículo 5° de la Resolución 265 de 2000 quedará así:
Decisiones. Habrá quórum decisorio con la presencia de cuatro (4) integrantes del
Comité. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 6°. Esta resolución modica la Resolución 0265 del 13 de julio de 2000, y rige
a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.
El Procurador General de la Nación,
Edgardo José Maya Villazón.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 255 DE 2007
(septiembre 11)
por medio de la cual se dene la intervención del Ministerio Público en el marco
de la ley 975 de 2005, en las actuaciones que se surtan ante la Corte Suprema
de Justicia.
El Procurador General de la Nación (E.), en uso de sus facultades constitucionales y
legales, y especialmente de las previstas en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución
Política, el artículo 28 de la ley 975 de 2005 y los numerales 6 y 7 del artículo 7° del De-
creto-ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 171 del 27 de junio de 2006 se dictaron medidas
encaminadas a garantizar la intervención del Ministerio Público en los procedimientos
regulados por la ley 975 de 2005, creándose al interior de la Procuraduría Delegada para
el Ministerio Público en Asuntos Penales, “un grupo de trabajo encargado de ejercer las
funciones de intervención ante las autoridades judiciales (...)”;
Que en consecuencia de lo anterior, se destacaron doce Procuradores Judiciales en lo
Penal II, para que, bajo la coordinación del Procurador Delegado para el Ministerio Público
en Asuntos Penales, cumplan las funciones constitucionales y legales que corresponden
a las Procuradurías Judiciales y las que se denieron en el artículo segundo de la citada
resolución;
Que en aras de asegurar el cabal cumplimiento de lo allí dispuesto, se hace necesario
denir la intervención del Ministerio Público en las actuaciones que se desarrollen en se-
gunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia, la cual debe entenderse como un ejercicio
ocasional de tal función por necesidades del servicio,
RESUELVE:
Artículo 1°. En las actuaciones que se adelanten en el marco de lo previsto en la Ley
975 de 2005, el Procurador Judicial II en lo Penal que actuó como agente del Ministerio
Público ante el Magistrado de Control de Garantías y/o ante el Tribunal Superior de Justicia
y Paz, si es del caso por necesidades del servicio, sustentará el recurso de apelación por él
interpuesto e intervendrá como no recurrente en las apelaciones que interpongan los demás
sujetos procesales, sin perjuicio de la facultad de Coordinación que el artículo 36 del Decreto
262 de 2000 asigna a los Procuradores Delegados con funciones de intervención.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2007.
El Procurador General de la Nación (E.),
Carlos Arturo Gómez Pavajeau.
(C.F.)
Consejo Superior
acueRDos
ACUERDO NUMERO 62 DE 2007
(septiembre 1°)
por el cual se acata lo dispuesto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez,
Santander, en Sentencia proferida el 13 de agosto de 2007, dentro de la acción de tutela
instaurada por el señor Vladimiro Bayona Gómez.

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