Acuerdo 001 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2021 - Normativa - VLEX 877497130

Acuerdo 001 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2021

Año2021
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Secretaria General y Jurídica
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Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyacá
Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027
e-mail: 0TUcorpoboyaca@corpoboyaca.gov.coU0T
www.corpoboyaca.gov.co
ACUERDO No. 001
( 15 de Febrero de 2021 )
Por el cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Natural Regional Pan de Azúcar El
Consuelo ubicado en los Municipios de Santa Rosa de Viterbo, Belén, Cerinza y Tutazá -
Departamento de Boyacá, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Corpoboyacá.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
BOYACÁ - CORPOBOYACÁ, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
ESTATUTARIAS, ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 27 Y 31
DE LA LEY 99 DE 1993, EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE No. 1076 DE 2015, Y
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines, como también el de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o
sustitución, como así se consigna en el inciso segundo del artículo 79 y el inciso primero
del artículo 80 de la Constitución Política.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8°, consagra deberes
compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones exclusivas que convergen en
proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.
Que el inciso segundo del artículo 58° de la Carta Política, establece que la propiedad
cumple una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función
ecológica.
Que por su parte el artículo 63° ibídem, señala que los parques naturales son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que asimismo, el artículo 333° en concordancia con el artículo 334° de la Constitución
Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así
lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; otorgándole
al Estado, por intermedio de la ley, la potestad de intervenir en el aprovechamiento de
los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del
ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Que el artículo 33° de la Ley 99 de 1993 establece que la administración del ambiente
y los recursos naturales renovables estará a cargo de las Corporaciones Autónomas
Regionales, en todo el territorio nacional.

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