Acuerdo 001 - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132901

Acuerdo 001

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez de Cali
Número de Boletín43902

DIARIO OFICIAL 43.902 ACUERDO 001 08/06/1998 por el cual se ajustan y se anexan algunos artículos sugeridos por el ICFES al Estatuto General del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali. El Consejo Directivo del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 65 numeral d), de la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994, en armonía, con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto-ley 758 de 1988, ACUERDA: Artículo lº. Modificar el artículo 14, literal e), artículos 15, 16, 17, artículo 22 se anexa literal 1) y artículo 30, literal c) del Acuerdo número 03 del 21 de junio de 1996 del Estatuto General del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali, ajustados según la Ley 30 de 1992. CAPITULO I De la naturaleza jurídica, domicilio, principios objetivos, funciones, carácter académico y modalidades educativas Artículo lº. Naturaleza jurídica y domicilio. El Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali, es un establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme las normas de la Ley 30 de 1992, Ley 115 de 1994, Ley 24 de 1988 y Decreto-ley 758 de 1988 y las contenidas en los presentes estatutos, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca. Artículo 2º. Principios. Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto la Ley 115 de 1994 y los principios generales consignados por el Título Primero de la Ley 30 de 1992 y los referentes a la Educación Secundaria determinados por el Ministerio de Educación Nacional y decretos reglamentarios. Artículo 3º. Objetivos. Son objetivos del Instituto, además de los establecidos en el artículo 6º de la Ley 30 de 1992: a) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas; b) Integrar la Institución con la empresa privada y los demás organismos estatales en áreas a contribuir al desarrollo institucional y de la región; c) Cooperar para que las instituciones realicen con plenitud las funciones que les competen y garantizar que tanto ellas como sus programas cumplan los requisitos mínimos académicos, científicos y administrativos; d) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades; e) Identificar necesidades regionales y realizar acciones que contribuyan a su solución. Artículo 4º. Funciones. Para lograr los objetivos, el Instituto cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación, extensión y desarrollo integral. Artículo 5º. Carácter académico. Por su carácter académico el Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali, es una institución Técnica Profesional, porque adelanta programas de formación en ocupaciones, programas de formación aca-démica en profesiones o disciplinas; pero podrá transformarse en otro carácter académico conforme al Capítulo IV de la Ley 30 de 1992. CAPITULO II Del patrimonio y fuentes de financiación Artículo 6º. Por ser Institución que presta el servicio de educación hace parte del gasto público social de acuerdo a los artículos 350 y 366 de la Constitución Política. Artículo 7º. Constitución. El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto, que por mandato de la Ley convierte en establecimiento público, está constituido por: a) Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional o municipal; b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utilizan y que sean propiedad de la nación y los que adquiera a cualquier título; c) Las rentas administradas provenientes de la aplicación de los derechos pecuniarios y recursos administrados que se generen por concepto de proyectos productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios; d) Todas las demás rentas e ingresos que puedan recibir por cualquier otro concepto; CAPITULO III Los órganos de direcc ión y gobierno Artículo 8º. Conformación. Los órganos de dirección o gobierno del Instituto son: El Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector. Del Consejo Directivo Artículo 9º. Integración. El Consejo Directivo es el máximo órgano de Dirección del Instituto y está integrado por: a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá; b) El Gobernador del departamento del Valle del Cauca; c) Un miembro designado por el Presidente de la República; d) Un Representante de las Directivas Académicas, designado por el Consejo Académico; e) Un profesor de la Institución elegido mediante votación universal y secreta por el cuerpo profesoral; f) Un estudiante de la Institución elegido mediante votación universal y secreta por los estudiantes con matrícula vigente; g) Un egresado graduado, designado por el Rector; h) Un ex rector universitario designado por el Consejo Directivo de terna presentada por el Rector; i) El Rector, con derecho a voz pero sin voto; j) Un representante del sector productivo designado por el Consejo Directivo de terna presentada por el Rector. El Representante de los directivos académicos, el profesor, el ex rector, el representante del sector productivo y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período, éste se contará, a partir de la fecha de su elección o designación. Parágrafo. La no asistencia a cinco (5) reuniones continuas causará la vacancia de la representación. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros. Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General del Instituto. Artículo 10. Requisitos del representante del Ministro. El representante del Ministro de Educación será aquella persona que el ministro considere delegar en ella su representación. Artículo 11. Requisitos del docente y el estudiante. El profesor miembro del Consejo Directivo deberá: Estar vinculado a la Institución como docente del nivel superior con una antigüedad no inferior a un (1) año en la fecha de elección y no haber sido sancionado disciplinariamente. Para ser representante de los estudiantes, se requiere: a) Ser mayor de edad, tener matrícula vigente y haber cursado y aprobado por lo menos el primer semestre del programa académico de nivel superior; b) No haber sido sancionado disciplinariamente. Artículo 12. Quórum. Constituye quórum para decidir, más de la mitad del Consejo en su condición de tales. El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia, presidirá el miembro designado por el Presidente de la República. El Consejo Directivo sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo. Artículo 13. Calidad de los miembros del Consejo Directivo. Los integrantes del Consejo Directivo, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el Rector...

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