Acuerdo 001 - 17 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188132

Acuerdo 001

EmisorVarios
Número de Boletín45066

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del Hospital Local Nuestra Señora del Rosario de Funza Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las establecidas en el Acuerdo número 0003 del 24 de abril de 2002, mediante el cual se creó la Empresa Social del Estado Hospital Nuestra Señora del Rosario de Funza, Cundinamarca, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del Hospital Local Nuestra Señora del Rosario de Funza E.S.E., adoptar sus estatutos;

Que la Junta Directiva en ejercicio de la facultad otorgada efectuó el estudio y análisis de sus estatutos y fueron aprobados por unanimidad en su sesión del día miércoles 28 de agosto de 2002;

Que en muestra de lo expuesto se adoptan, mediante este acuerdo, así,

ACUERDA:

Artículo 1° Apruébese los Estatutos de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Nuestra Señora del Rosario de Funza.
Artículo 2° Ordénese su publicación.
Artículo 3° El presente acuerdo rige desde el momento de su promulgación.

El Secretario Local de Salud,

Camilo E. Castañeda Rovira.

El Representante Alcaldesa,

Armando Pérez Rodríguez.

El Representante Profesional Hospital,

Angela Vanegas.

El Representante Profesionales Municipio,

Manuel Montagut.

El Representante Industriales,

Carlos Alberto Rendón.

El Representante Comunidad,

Javier Hernán Rozo.

ESTATUTOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE FUNZA CUNDINAMARCA

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza jurídica, denominación, objeto, principios básicos y objetivos

Artículo 1º Naturaleza Jurídica

De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo número 003 proferido por el Concejo Municipal de fecha abril 24 del 2002 la Empresa, es una entidad con categoría especial de Entidad Pública descentralizada del orden Municipal, dotada de personería jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa, sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III artículo 194 y 195 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos regl amentarios, por el derecho privado en lo que se refiere a la contratación y por el presente estatuto. En razón de su autonomía, la entidad se organizará, se regirá y establecerá sus normas y reglamentos de conformidad con los principios constitucionales y legales que le permitan desarrollar los fines para los cuales fue constituida.

Parágrafo. La entidad estará adscrita a la Dirección del sistema Local de Seguridad Social en Salud del Municipio de Funza quien ejercerá sobre ella el control de tutela de conformidad con la ley.

Artículo 2º Denominación

El nombre de la Entidad pública será: Empresa Social del Estado Hospital Local Nuestra Señora del Rosario de Funza, en lo sucesivo y para los efectos del presente estatuto se aludirá a ella como la Empresa.

Artículo 3º Objeto

El objeto de será, la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia en desarrollo de este objeto adelantará acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud.

Artículo 4º Principios básicos

Para cumplir con su objeto la Empresa asumirá como principios básicos la calidad, la eficiencia, la equidad, el compromiso y la participación social. La calidad relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada y continua, de acuerdo con patrones fijos aceptados sobre procedimientos técnico- científico y administrativos, y mediante la utilización de tecnologías apropiadas, de acuerdo con las especificaciones de cada servicio y las normas vigentes sobre la materia. La eficiencia definida como la mejor utilización de los recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población usuaria. La equidad entendida como la atención a los usuarios en la medida en que lo determinen sus necesidades particulares de salud, las disposiciones que rigen la seguridad social en salud y los recursos institucionales sin que medien otros criterios que condicionen la atención o discriminen la población. El compromiso y participación social entendido como la firme disposición de la Empresa de contribuir al desarrollo integral de la población poniendo todo lo que esté a su alcance para responder a las necesidades sociales afines con su razón de ser.

Artículo 5º Objetivos

Son objetivos de la Empresa:

  1. Contribuir al desarrollo social del Municipio mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria, en la medida en que eso esté a su alcance;

  2. Ofrecer y prestar servicios de salud suficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito;

  3. Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Empresa, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles, pueda ofrecer;

  4. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa;

  5. Ofrecer a las empresas promotoras de Salud y demás personas naturales o jurídicas que lo demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado;

  6. Satisfacer los requerimientos del ent orno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento;

  7. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos;

  8. Prestar servicios de salud que satisfagan de manera óptima las necesidades y expectativas de la población en relación con la promoción, el fomento y la conservación de la salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad;

  9. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y rentabilidad social y financiera;

  10. Contribuir a la formación del factor humano del sector salud;

  11. Impulsar y desarrollar proyectos de investigación para mejorar la calidad en el servicio y la gestión;

  12. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial que permita un trabajo conjunto con fines de impacto social;

  13. Certificar la Empresa bajo la norma ISO 9000;

  14. Cuantificar en un período de un año los objetivos antes descritos.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

Domicilio, origen, patrimonio

Artículo 6º Jurisdicción

La jurisdicción de la Empresa es el territorio Municipal de Funza.

Parágrafo. La Empresa podrá ofrecer y contratar servicios con entidades legalmente constituidas.

Artículo 7º Domicilio

La Empresa tendrá su domicilio en el Municipio de Funza, Departamento Cundinamarca en la dirección Avenida 9 # 10-55 y podrá adscribir unidades operativas de menor complejidad en la medida en que su desarrollo lo exija y la ley lo permita.

Artículo 8º Origen

La Empresa fue creada mediante Acuerdo número 003 proferida por el Honorable Concejo Municipal el día 24 de abril de 2002.

Artículo 9º Patrimonio y Rentas

El patrimonio de la Empresa estará constituido por los siguientes bienes y recursos:

  1. Todos los bienes y recursos que actualmente sean de propiedad o se encuentren en cabeza del organismo de salud del municipio (Centro de salud y puestos satélites, unidades operativas de menor complejidad);

  2. Los que la nación, el departamento y los municipios le transfieran a cualquier título, o las que se incluyan como parte del presupuesto de ingresos y rentas de la Empresa en cada vigencia fiscal, conforme al régimen especial que adopte la ley orgánica del presupuesto y la reglamentación respectiva;

  3. Los bienes actualmente destinados por la Nación, Departamento y el municipio al organismo de salud y unidades operativas de menor complejidad y lo que en un futuro destine a la Empresa;

  4. Los aportes que actualmente recibe el organismo de salud y los que en un futuro se asignen a la Empresa, provenientes de los presupuestos nacional, departamental y municipal;

  5. Los recursos recaudados por concepto de contratación y venta de servicios a las empresas promotoras de salud, los entes territoriales, las empresas solidarias en salud, otras instituciones prestadoras de servicios de salud y particulares que lo soliciten;

  6. Los ingresos por venta de medicamentos;

  7. Las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socio-económica para acceder a los servicios médico hospitalarios;

  8. Los ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia;

  9. Los aportes provenientes de los fondos asignados a las Juntas Administradoras Locales, si las hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales a ellos aplicables;

  10. Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

  11. Los rendimientos financieros por la inversión de recursos propios;

  12. Los aportes de organizaciones comunitarias;

  13. Los recursos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales;

  14. Los recursos provenientes de arrendamientos según reglamentación expedida por cada uno de ellos;

  15. Los provenientes de programas de cofinanciación;

  16. Las donaciones y aporte voluntario de los particulares;

  17. Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas, recibidos a cualquier título;

  18. Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa y los que por disposición expresa de la ley le corresponde.

Artículo...

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