Acuerdo 002 - 15 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158960

Acuerdo 002

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44456

DIARIO OFICIAL 44.456 ACUERDO 002 27/04/2001 por el cual se establece el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 9 literales b) y d), y 27 del Decreto 1795 de septiembre 14 de 2000, ACUERDA: TITULO I DEL PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD MILITAR Y POLICIAL CAPITULO I Generalidades Artículo 1°. Plan de servicios de sanidad militar y policial. Es el conjunto de servicios de atención en salud al que tiene derecho cada afiliado del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) y sus beneficiarios y el mismo conjunto de servicios al que está obligado el Sistema a garantizarles, con sujeción a los recursos disponibles en cada uno de los Subsistemas, para la prestación de servicios de salud. Artículo 2°. Alcance. El Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial permitirá la atención integral a los afiliados y beneficiarios del SSMP, en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación, en enfermedad general y maternidad, y para los afiliados activos, en accidentes y enfermedades relacionadas con actividades profesionales. Parágrafo. Entiéndase como atención integral las actividades asistenciales médicas, quirúrgicas, odontológicas, hospitalarias y farmacéuticas, contenidas en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, que se suministra dentro del país. Artículo 3°. Condiciones de acceso. Para acceder a los servicios contenidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial establecidos en el presente Acuerdo es indispensable y obligatorio el tránsito a través de la consulta de Medicina General, Odontología General, y primer nivel de otras áreas de la salud. Parágrafo 1°. Para el tránsito entre diferentes niveles se aplicará el Sistema de Referencia y Contrarreferencia que establezca el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP). Parágrafo 2°. Se exceptúa de lo anterior únicamente las atenciones de urgencias. Artículo 4°. Plan de Atención Básica (PAB). Los afiliados y beneficiarios del SSMP tendrán derecho a las acciones individuales y colectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, en los términos que establezca el Ministerio de Salud. Para tal efecto la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional coordinarán con el Ministerio de Salud y los Entes Territoriales las acciones requeridas para recibir los beneficios del PAB, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y normas reglamentarias. CAPITULO II Del inicio de la prestación de los servicios y del período de protección laboral Artículo 5°. Del inicio de la atención para los afiliados. El afiliado tendrá derecho a recibir los servicios establecidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial a partir de su afiliación al SSMP por parte de las entidades responsables, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 1795 de 2000. Artículo 6°. Del inicio de la atención para los beneficiarios. Los beneficiarios tendrán derecho a recibir los servicios establecidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, a partir de su registro por parte de las entidades responsables en concordancia con el artículo 26 del Decreto 1795 de 2000, observando la reglamentación que sobre períodos mínimos de cotización del afiliado, expida el Gobierno Nacional para el acceso a los servicios de alto costo en el SSMP. Artículo 7°. Del período de protección en salud. Una vez finalizada la relación laboral o el aporte correspondiente a la cotización en salud, el afiliado y sus beneficiarios gozarán del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial hasta por cuatro (4) semanas más, contadas a partir de la fecha de la desafiliación. Parágrafo 1°. Cuando el afiliado tenga derecho a tres meses de alta por retiro de la Institución, las cuatro (4) semanas definidas en el artículo anterior se contarán a partir de la terminación de dicho período. Parágrafo 2°. Cuando el afiliado sea retirado del servicio y aún no se haya definido su situación médico-laboral, continuará recibiendo los servicios de salud específicos para la patología pendiente de resolver, y su duración máxima no podrá sobrepasar los términos establecidos en el artículo 29 del Decreto 1796 de 2000, todo de conformidad con las decisiones de la correspondiente Junta Médico-Laboral. Artículo 8°. Preexistencias. En el SSMP no existirán restricciones a los servicios de salud que se presten a los afiliados y beneficiarios. TITULO II CAPITULO I De la nomenclatura y clasificación de procedimientos Artículo 9°. Actividades, intervenciones y procedimientos. Adóptase las actividades, intervenciones y procedimientos del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, aquellas incluidas en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud vigente, establecida por el Ministerio de Salud, para la atención por el SSMP. Parágrafo 1°. Se exceptúan los casos en que constituyan parte de tratamientos de infertilidad y de ortodoncia, rehabilitación e implantología oral, diferentes a los estipulados en el presente Acuerdo. Parágrafo 2°. Las excepciones determinadas en el parágrafo anterior, serán prestadas por los establecimientos de sanidad militar, establecimientos de sanidad policial y Hospital Militar Central como Planes Complementarios, en los términos señalados en el artículo 35 del Decreto 1795 de 2000. Parágrafo 3°. Las actividades, intervenciones y procedimientos incluidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, serán revisados como mínimo una vez al año por la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o cuando a juicio del CSSMP así se requiera, previo estudio que contemple las condiciones económicas del Sistema, las tecnologías más apropiadas y adecuadas al medio, las frecuencias esperadas de utilización y el análisis de costo-efectividad. Se podrán incluir o excluir actividades, procedimientos, intervenciones y normas técnicas que sean de aceptación y probada eficacia por las asociaciones científicas a nivel mundial y Nacional. Parágrafo 4. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, adoptarán guías de manejo para el tratamiento de las enfermedades catastróficas o de alto costo y para las enfermedades más prevalentes y de mayor costo-efectividad en su manejo. INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION Sección 00 PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES QUIRURGICOS CAPITULO 01 SISTEMA NERVIOSO 01 PROCEDIMIENTOS EN CRANEO, CEREBRO Y MENINGES CEREBRALES 01.0 INCISION DE CRANEO (PUNCION CRANEAL) 01.0.1 PUNCION CISTERNAL 01.0.1.00 PUNCION CISTERNAL SOD 01.0.1.01 PUNCION CISTERNAL POR VIA LATERAL 01.0.1.02 PUNCION CISTERNAL POR VIA MEDIAL 01.0.2 PUNCION [ASPIRACION DE LIQUIDO] VENTRICULAR 01.0.2.00 PUNCION [ASPIRACION DE LIQUIDO] VENTRICULAR SOD 01.0.2.01 PUNCION [ASPIRACION DE LIQUIDO] VENTRICULAR A TRAVES DE CATETER PREVIAMENTE IMPLANTADO 01.0.2.02 PUNCION [ASPIRACION DE LIQUIDO] VENTRICULAR POR TREPANACION (SIN CATETER) 01.0.2.03 PUNCION [ASPIRACION DE LIQUIDO] VENTRICULAR A TRAVES DE UN RESERVORIO 01.0.2.04 PUNCION [ASPIRACION DE LIQUIDO] VENTRICULAR POR VIA TRANSFONTANELAR 01.0.9 OTRA PUNCION CRANEAL 01.0.9.00 OTRA PUNCION CRANEAL SOD 01.0.9.01 PUNCION SUBDURAL 01.1 PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS EN CRANEO, CEREBRO Y MENINGES CEREBRALES 01.1.1 BIOPSIA DE CRANEO 01.1.1.00 BIOPSIA DE CRANEO SOD 01.1.1.01 BIOPSIA OSEA EN CRANEO POR CRANEOTOMIA 01.1.1.02 BIOPSI A OSEA EN CRANEO POR CRANIECTOMIA 01.1.2 BIOPSIA DE MENINGE CEREBRAL 01.1.2.00 BIOPSIA DE MENINGE CEREBRAL SOD 01.1.2.01 BIOPSIA DE MENINGE, POR CRANEOTOMIA 01.1.3 BIOPSIA DE CEREBRO 01.1.3.00 BIOPSIA DE CEREBRO SOD 01.1.3.01 BIOPSIA CERRADA [PERCUTANEA] [AGUJA] DE CEREBRO Simultáneo: AYUDA DE IMAGENES DIAGNOSTICAS (87, 88) 01.1.3.02 BIOPSIA ABIERTA [CRANEOTOMIA] DE CEREBRO Incluye: BIOPSIA DE REGION PINEAL, TALAMO, CEREBELO O TALLO CEREBRAL 01.1.3.03 BIOPSIA DE CEREBRO POR TREPANACION 01.1.3.04 BIOPSIA ESTEREOTAXICA DE CEREBRO Incluye: POR TUMORES SUPRATENTORIALES HEMISFERICOS, INTRACEREBELOSOS, TUMORES DE LINEA MEDIA SUPRATENTO-RIALES E INFRATENTORIALES, LESIONES EN TRONCO CEREBRAL (EXTRA AXIALES E INTRA AXIALES), LESIONES VENTRICULARES SUPRA E INFRATENTORIALES 01.2 CRANEOTOMIA Y CRANIECTOMIA Excluye: AQUELLA EMPLEADA COMO ACCESO QUIRURGICO- OMITIR CODIGO, DESCOMPRESION DE FRACTURA DE CRANEO (0202), EXPLORACION DE ORBITA (161-169) 01.2.1 INCISION Y DRENAJE DE SENO FRONTAL 01.2.1.00 INCISION Y DRENAJE DE SENO FRONTAL SOD 01.2.1.01 CRANEALIZACION DE SENO FRONTAL 01.2.2 EXTRACCION DE NEUROESTIMULADOR INTRACRANEAL Incluye: EXTRACCION CON REEMPLAZO SIMULTANEO 01.2.2.00 EXTRACCION DE NEUROESTIMULADOR INTRACRANEAL SOD 01.2.3 REAPERTURA DE CRANEOTOMIA 01.2.3.00 REAPERTURA DE CRANEOTOMIA SOD 01.2.4 OTRAS CRANEOTOMIAS (DESCOMPRESIVAS/EXPLORATORIAS) Incluye: POR HEMATOMA EPIDURAL, EMPIEMA EPIDURAL U OTRA COLECCION O LESION LOCALIZADAS EN EL ESPACIO EPIDURAL. 01.2.4.00 CRANEOTOMIA (DESCOMPRESIVA/EXPLORATORIA) SOD 01.2.4.01 DRENAJE DE ESPACIO EPIDURAL SUPRATENTORIAL, POR CRANEOTOMIA 01.2.4.02 DRENAJE DE ESPACIO EPIDURAL FOSA POSTERIOR, POR CRANEOTOMIA 01.2.4.10 EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO INTRACRANEAL POR CRANEOTOMIA Simultáneo: CUALQUIER ESQUIRLECTOMIA (0202) 01.2.5 OTRAS CRANIECTOMIAS 01.2.5.00 CRANIECTOMIA SOD 01.2.5.01 SECUESTRECTOMIA DE CRANEO, POR CRANIECTOMIA Incluye: DESBRIDAMIENTO O CURETAJE (LIMPIEZA) CRANEAL 01.2.5.02 DRENAJE DE COLECCION EPIDURAL SUPRATENTORIAL, POR CRANIECTOMIA 01.2.5.03 DRENAJE DE COLECCION EPIDURAL FOSA POSTERIOR, POR CRANIECTOMIA 01.3 INCISION DE CEREBRO Y MENINGES CEREBRALES 01.3.1 INCISION DE MENINGES CEREBRALES Incluye: POR HEMATOMA SUBDURAL AGUDO, HEMATOMA SUBDURAL CRONICO, HIGROMA, EMPIEMA LESIONES QUISTICAS U OTRAS...

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