Acuerdo 002 - 22 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172065

Acuerdo 002

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44718

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 76 de la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001 y el artículo 81 del Decreto número 2888 del 27 de diciembre de 2001, se facultó a la Junta Directiva del Incora para establecer el reglamento por el cual se reestructuran los créditos de tierras, producción, maquinaria agrícola y contribución por valorización que adeuden al Incora los beneficiarios de reforma agraria, incluyendo la remisión total o parcial de los intereses causados;

Que con fundamento en la norma citada, los beneficiarios de reforma agraria que se acojan a la presente reestructuración de cartera y cumplan con los compromisos que se pacten conforme al presente reglamento, quedarán habilitados para nuevos créditos ante el sistema financiero;

Que es interés del gobierno, de esta Junta Directiva y de la Administración del Incora, la rehabilitación crediticia de los beneficiarios de reforma agraria y la reactivación de la producción agropecuaria en los asentamientos,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptese el presente reglamento de reestructuración de los créditos de que trata este acuerdo.
Artículo 2° Sujetos

Son sujetos de reestructuración de cartera en los términos del presente reglamento, todos los usuarios de reforma agraria que tengan deudas a favor del Incora por concepto de tierras, producción, maquinaria agrícola y contribución por valorización, independientemente del estado actual de dichas obligaciones, incluyendo las que se encuentren calificadas tanto de difícil cobro como de incobrables y en cobro coactivo y los que acrediten la condición de desplazados y que estén incluidos en el sistema único de registro a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Artículo 3° Beneficios

Los sujetos que se acojan al presente plan de reestructuración de cartera, tendrán beneficios de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Extinción de la obligación. Si el deudor cancela el saldo total del capital de las obligaciones a su cargo, tendrá derecho a la remisión total de los intereses penales adicionales y...

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