Acuerdo 00353 - 2 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247192

Acuerdo 00353

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46558

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6º del Decreto 2131 de 2003 y el numeral 2 del artículo del Decreto 1283 de 1996, el inciso 2° del artículo de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 1110 de 2006 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 4579 del 27 de diciembre de 2006, ¿Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2007 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos¿;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que ¿los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación¿;

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador del Fosyga la de ¿¿aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General d e Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones¿¿. El mismo artículo señala que ¿¿allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas¿¿;

Que de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto 2131 de 2003, establece: ¿Los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga, que destine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, para financiar la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago, tienen destinación específica, solo podrán ser utilizados para los fines previstos en el presente decreto y no harán unidad de caja con los demás recursos de la entidad territorial, so pena de las sanciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. Si al concluir una vigencia fiscal no se han ejecutado estos recursos, la entidad territorial deberá incorporarlos al presupuesto de la siguiente vigencia, para los mismos fines previstos en el acto de asignación, o reintegrarlos al Fosyga si hubiere cesado la condición de desplazamiento¿;

Que de acuerdo con el concepto de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 ¿El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud¿;

Que acorde con la alerta epidemiológica mundial relacionada con el riesgo de que se desarrolle una pandemia de influenza, el país ha formulado un plan para la prevención y mitigación de su impacto, cuyas líneas de acción es preciso fortalecer;

Que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los países miembros, en desarrollo de los planes de prevención de la pandemia de influenza, iniciar el aprovisionamiento de insumos críticos para la preservación de los servicios básicos y prevención y atención de la enfermedad, tales como vacunas, medicamentos y medidas básicas de protección como mascarillas, entre otros;

Que el desarrollo regular de estas acciones bajo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, tiene un importante impacto económico en el sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud. Dichas acciones refuerzan aquellas que se realizan individualmente en la consulta regular; al igual que tienen colateralidad con las acciones desarrolladas por las EPS y ARS;

Que de acuerdo con el cálculo efectuado por el Ministerio de la Protección Social con base en los estados financieros del Fosyga con corte a 31 de diciembre de 2006, se estima que existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 en las Subcuentas de Compensación y Promoción por valor de $1.540.515,09 millones y $75.174.09 millones, respectivamente. Una vez se cuente con el dictamen del revisor fiscal del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social efectuará la revisión correspondiente y propondrá al Consejo los ajustes necesarios al presupuesto si hay lugar a ello;

Que el artículo 20 de la Ley 1110 de 2006 ¿Por el cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007¿, establece en relación con las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin...

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