Acuerdo 005 - 11 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214834

Acuerdo 005

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45698

El Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las atribuidas por las Leyes 368 de 1997, 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999 y prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, el Decreto 1225 de 1997, el Decreto 2713 de 1999 y demás norma s pertinentes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999 y prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, establece: "En desarrollo del principio de solidaridad social y dado el daño especial sufrido por las víctimas, estas recibirán asistencia humanitaria, entendida por tal la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos esenciales, a fin de satisfacer los derechos que hayan sido menoscabados por los actos enunciados en el artículo 15. Esta ayuda humanitaria será prestada por las entidades públicas, así: Por la Red de Solidaridad Social, en desarrollo de su objeto legal y de acuerdo con las directrices que para el efecto señale su Consejo Directivo...";

Que el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 548 de 1999 y prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, establece que en cumplimiento de su objeto y desarrollo de sus facultades, la Red de Solidaridad Social atenderá a las víctimas de la...

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