Acuerdo 005 - 20 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241855

Acuerdo 005

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46397

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4º y 5º literales a), c) y e) 12 literal a) y en desarrollo de lo dispuesto e n los artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995 y 24 de la Ley 335 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 182 de 1995, artículo 5º literales c) y e), corresponde a la Comisión Nacional de Televisión clasificar las distintas modalidades del servicio público de televisión y regular sus condiciones de operación y explotación, así como reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones;

Que a través del Acuerdo 024 de 1997 expedido por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se reglamentó de manera general la prestación del servicio de televisión en las modalidades del nivel local, con y sin ánimo de lucro;

Que en el artículo 3º del citado reglamento se estableció que el servicio de televisión del nivel local sin ánimo de lucro sería prestado por las comunidades organizadas, las instituciones educativas, tales como colegios y universidades, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Este podrá ser prestado en todas las ciudades de Colombia, teniendo como única limitante la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas;

Que mediante el Acuerdo 035 de 1998 la Comisión Nacional de Televisión estableció los procedimientos para la solicitud de operación de las estaciones locales sin ánimo de lucro;

Que de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Política el espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, quien deberá intervenirlo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso, el pluralismo informativo y la competencia a fin d e evitar prácticas monopolísticas;

Que la Corte Constitucional en relación con la igualdad de oportunidades para el acceso al uso del espectro electromagnético en la Sentencia Su-182 de 6 de mayo de 1998, con ponencia de los Magistrados, doctores Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández, señaló:

¿Esta igualdad consiste en nada diferente de impedir que, al iniciarse entre las personas una competencia para alcanzar o conseguir algo ¿lo cual, en la materia objeto de revisión, se relaciona con la prestación de un servicio público mediante el acceso al espectro electromagnético¿, alguno o algunos de los competidores gocen de ventajas carentes de justificación otorgadas o auspiciadas por las autoridades respectivas con criterio de exclusividad o preferencia, o se enfrenten a obstáculos o restricciones irrazonables o desproporcionadas en relación con los demás participantes. El acceso al uso del espectro electromagnético, para emplearlo de conformidad con la gestión que de su manejo y utilización hace el Estado, debe obtenerse...

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