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Acuerdo 007 de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
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ACUERDO No 007
(10 de Noviembre d e 2020)
Por el cual se apr ueban cupos de Vigencias Futura s Ordinarias para comprometer e l presupuesto de Gastos de
Inversión y Funcionamiento con Recursos propios de la Corporación Autónoma Regional de Bo yacá
CORPOBOYACÁ, para la s vigencias 2021, 2022 y 2023 y se dictan otras disposiciones.
El Con sejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACÁ, en uso de su s
atribuciones legale s y estatutarias, en esp ecial las conferidas en el literal i del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y los
artículos 42 al 47 del Acuerdo No. 023 del 1 de noviembre de 2016 Estatuto de presupuesto recursos propios
CORPOBOYACÁ y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 23 definió la natu raleza jurídica de las Corporaciones Autónoma Regionales,
dotándolas de auton omía administrativa y financiera.
Al respecto, sobre la na turaleza de las Corporaciones. En senten cia C-593 de 1995, la Corte señaló:
"Las corpor aciones autónomas regionales son entidades administrativas del orden nacional que pueden
representar a la Nación dentro del régimen de autonom ía que les garantiza el numeral 7o. de la Constitución, y
están concebidas por el Constit uyente para la atención y el cumplimiento autónomo de m uy precisos fines
asignados por la Constitución misma o po r la ley, sin qu e estén a dscritas ni vinculadas a ningún minis terio o
departamento administrativo ; adem ás, y en la medida definida po r el legisla dor, r espetando su autonomía
financiera, patrimon ial, administrativa y política, p ueden ser agentes del Gob ierno Nacional, para cumplir
determinadas funciones autónomas en los ca sos señalad os por la ley. Aquellas en tidades, son organismos
administrativos interme dios entre la Nación y las entidades territoriales, y en tre la administración central
nacional y la des centralizada por servicios y territor ialmente, que están encargados, principalmente, aun cuando
no exclusivamente, de funciones policivas, de co ntrol, de fomento, r eglamentarias y ejecutivas relacio nadas con
la preservac ión del ambiente y con e l aprovechamiento de los recursos naturales renovable s, lo cual, y dentro
del marco de lo dispuesto por el inciso segun do del artículo 339 de la Carta Política, las autor iza para participar,
en los c asos señala dos en la ley, como agentes del Gobier no Naciona l, en los procesos de elaboración y
adopción concerta da de los planes de desarrollo de las entida des territoriales, y en la armonización de polít icas
y de normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades competentes, como en el caso d el numeral
7o. del artículo 313 de la Carta Política, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el
desempeño adecu ado de las funciones que les hayan sido as ignadas." (sentencia C-593 de 1995, M. P., doctor
Fabio Morón Díaz)
También en la senten cia C-423 de 1994, se estableció:
"En virtud d e lo anterior debe esta Corporación señalar que, con la promulgación de la Constitución de 19 91,
las corporaciones autóno mas regionales mantuvieron su condición de establecimien tos públicos, aunque
tienen un objeto específico dado el carácter especial que el mismo Constituyente les otorgó (Art. 150 -7 C.P.),
y una fin alidad sing ular cual es la de pr omover y encauzar el desarrollo económico y social del territ orio
comprendido bajo su jurisdicción, a tendiendo d e manera especial a la conservación, defensa y adecuado
aprovechamiento de lo s recursos naturales." (sentencia C -423, M.P., doctor Vladimiro Naranjo Mesa)
Tomando en considera ción la especial connotación jurídica de las Corpor aciones Autónomas Re gionales, la
honorable corte constitucional en sentencia C-275 del 23 de junio de 1998, se pronunció sobre su régimen
presupuestal, definiend o:
Atendiendo a las distinta s clases de recursos que tienen la s Corporaciones, la Corte debe hacer la
siguiente distinción, en a ras de que no se vulnere el núcleo esen cial de la autonomía que la Constitución

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