Acuerdo 01
Emisor | Corte Constitucional |
Número de Boletín | 45538 |
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241, numeral 11, de la Constitución Política, y habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 90 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 05 de 1992 y demás acuerdos que la han modificado y adicionado),
ACUERDA:
"Artículo 49. Sala de selección de tutelas. Cada mes la Sala Plena de la Corte Constitucional designará a dos de sus integrantes para conformar la Sala de Selección de Tutelas, en forma rotativa y por orden alfabético de apellidos de los Magistrados.
La Secretaría general informará de inmediato a los Magistrados que integren la Sala de Selección, sobre las acciones de tutela que deban someterse a consideración de dicha Sala, para lo cual remitirá una reseña esquemática en la que se consignará, como mínimo, el número de radicación, la identificación de las partes y el derecho fundamental supuestamente vulnerado.
Los asuntos seleccionados por le respectiva Sala serán repartidos a los Magistrados de la Corte de manera rotativa y por orden alfabético de apellidos, quienes integrarán para resolverlos, las respectivas Salas de Revisión.
Según el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, es facultad de la Sala de Selección escoger de forma discrecional las sentencias de tutela que serán objeto de revisión.
En tal virtud, las peticiones que se reciban de personas interesadas en que se revise un fallo de tutela, serán respondidas por el secretario general de la Corporación, de conformidad con lo ordenado por la sala de Selección.
De la misma manera, se procederá en caso de petición de insistencia de los particulares en la revisión de un fallo excluido de revisión, la cual es facultativa del Defensor del Pueblo o de un magistrado de la Corte Constitucional, en los términos del citado artículo 33 del Decreto 2591 de 1991".
"Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que...
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