Acuerdo 010 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Normativa - VLEX 877496997

Acuerdo 010 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá

Año2021
Corpoboyacá
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Secretaria General
y
Jurídica
ACUERDO No.010
(28 de Julio de 2021)
Por el cual se aprueba elinforme de gestión semestral del Plan de Acción "Acciones Sostenibles,
2020-2023, tiempo de pactar la paz con la naturaleza" de la Corporación Autónoma Regional
de Boyacá - Corpoboyacá, correspondiente al primer semestre de la vigencia 2021.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ.
CORPOBOYACÁ, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS,
ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS EN EL LITERAL
i)
DEL ARTICULO 27 DE LA LEY 99
DE 1993, EL ARTICULO DEL DECRETO 2350 DE 2009, EL DECRETO ÚNICO
REGLAMENTARIO DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE No. 1076 DE
2015, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de las personas
a gozar de un ambiente sano y a participación en las decisiones que puedan afectarlo; en
concordancia con lo establecido en el artículo 80 ibídem que señala que son deberes del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, como también el de planificar el
manejo y aprovechamiento de las contribuciones de la naturaleza, para garantizar su desarrollo
sostenible y conservación.
Que los numerales 12 y 14 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, establecen como principios
generales ambientales, que el manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Política,
será descentralizado, democrático y participatívo; las instituciones ambientales del Estado se
estructurarán con base a criterios de manejo integral del ambíente y su interrelación con los
procesos de planificación económica, social y física.
Que el artículo 33° de la Ley 99 de 1993 establece que la administración del ambiente y los
recursos naturales renovables estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, en
todo el territorio nacional.
Que en numerales 10° y 11 del artículo 29° de la Ley 99 de 1993, se estableció como funciones
de los Directores Generales de las Corporaciones, "Rendir informes al Ministro del Medio
Ambiente, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que
corresponden ala Corporación
y
los informes generales
y
periódicos oparticulares que solicite,
sobre las actividades desarrolladas
y
la situación general de la entidad;
y
Presentar al Consejo
Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes
y
programas de
la Corporación, asi como sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos".
Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen al
Sistema Nacional Ambiental y deben obedecer a una misma Política, por lo tanto, sus
mecanismos de planificación, ejecución y control deben ser armónicos, coherentes y
homogéneos entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimíento y evaluación integral de la
Política Ambiental Nacional.
Que el Decreto 1200 de 2004 por medio del cual se determina los instrumentos de planificación
ambiental, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, define en el
artículo 2.2.8.6.1.1.1. la planificación ambiental regional como
U(.. .)
un proceso dinámico de
planificación del desarrollo sostenible que permite
a
una región orientar de manera coordinada el
manejo, administración
y
aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir
desde lo ambiental
a
la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y
Antigua vía a Paipa No. 53.70 PBX 7457188.7457192.7457186 Fax 7407518. Tunja Boyacá
Línea Natural - atención al usuario No.
018000-918027
e-mail: corpoboyaca@corpoboyaca.gov.co.
www.corpoboyaca.gov.co

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