Acuerdo 013 - 11 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168472

Acuerdo 013

EmisorVarios - Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
Número de Boletín44643

DIARIO OFICIAL 44.643 ACUERDO 013 18/10/2001 por el cual se establece el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica para el SSMP. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 9, literales b) y d), y 27 del Decreto 1795 de 2000, ACUERDA: Artículo 1°. Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica. Establecer el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para aplicación en el SSMP, el cual se incorpora al presente Acuerdo en el Anexo 1, y será de obligatoria aplicación en los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial, así como en el Hospital Militar Central. Artículo 2°. Revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica. Para la revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica se conformará el Comité Técnico de Evaluación y Revisión en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, SSMP, así: 1. Un médico de la Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar. 2. Un médico de la Subdirección Científica del Hospital Central de la Policía Nacional. 3. Un médico de la Subdirección Científica del Hospital Militar Central. Parágrafo 1°. Los integrantes del Comité, serán designados por el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Militar Central, respectivamente. Parágrafo 2°. El Comité sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando así lo requiera el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional o el Director General del Hospital Militar Central. Podrán participar como invitados, profesionales de diferentes áreas o especialidades cuando sus conceptos sean indispensables para la toma de decisiones. Parágrafo 3°. Los miembros del Comité designarán entre ellos el presidente y el secretario para cada sesión. Artículo 3°. Funciones del Comité. El Comité Técnico de Evaluación y Revisión, cumplirá las siguientes funciones: 1. Revisar el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, para determinar la propuesta de modificación que será presentada a consideración del CSSMP para su aprobación. 2. Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de inclusión o exclusión de medicamentos. Artículo 4°. Grupos de trabajo. El Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director General del Hospital Militar Central conformarán Grupos de Trabajo, para que apoyen la labor de revisión, actualización y elaboración de la propuesta de modificación de dicho Manual. Artículo 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2001. El Presidente CSSMP, Bernardo Ortiz Bravo. La Secretaría CSSMP, Rosa Isabel Roa Buitrago. ANEXO 1 Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica para el SSMP TABLA DE CONTENIDO 1. DEFINICIONES Y NORMAS 2. MEDICAMENTOS 2.1. INDICE DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO 2.2. MEDICAMENTOS DE USO AMBULATORIO 2.3. MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO 2.4. MEDICAMENTOS DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS 2.5. MEDICAMENTOS POR GRUPO FARMACOLÓGICO 3. CONVENCIONES Y DEFINICIONES 4. APENDICE ¿A¿ 1. DEFINICIONES Y NORMAS MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPEUTICA. Es el instrumento que contiene el listado de Medicamentos y Terapéutica que define, clasifica, y orienta la prescripción farmacológica para los usuarios del SSMP, en los Establecimientos de Sanidad Militar Policial y del Hospital Militar Central. APLICACION. El Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica será de aplicación obligatoria por parte de los profesionales tratantes del Hospital Militar Central y los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial del SSMP. MEDICAMENTO. Es toda droga o mezcla de drogas con o sin adición de auxiliares, preparada para ser presentada como forma farmacéutica que se utilice para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehab ilitación de las enfermedades del hombre o de los animales. MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL. Es la sustancia o mezcla de sustancia de control especial que con o sin adición de sustancias auxiliares (excipientes, vehículos) sirven para la elaboración de una forma farmacéutica definida. NOMBRE GENERICO. O denominación común internacional (DCI), es el nombre adoptado para un fármaco y con el cual es reportado internacionalmente tanto por la comunidad científica como por la comunidad comercial. FORMULACION. La Formulación de medicamentos clasificados como de Niveles I a IV se hará en los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y en el Hospital Militar Central de conformidad con lo determinado en la columna nivel de uso del medicamento incluida en el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica. CONTENIDO DE LA FORMULA MEDICA. El profesional de la salud tratante hará la prescripción del medicamento por nombre genérico, diligenciando la fórmula médica con la siguiente información: a) Número de historia clínica; b) Nombre, apellidos y documentos de identidad del paciente; c) Entidad o Fuerza a la que pertenece el usuario; d) Unidad de atención del usuario; e) Año, mes, día y hora de expedición de la fórmula; f) Especificación de la cantidad de medicamentos y dosificación por número de unidades y no por frascos o cajas; g) Firma del profesional de la salud tratante, sello y número de código; h) Nombre, apellidos y documento de identidad de quien recibe los medicamentos. ASPECTOS BASICOS PARA LA FORMULACION a) La prescripción de toda fórmula debe hacerse en letra legible, detallando el régimen de dosificación (pacientes hospitalizados y ambulatorios); b) Los granulados, gotas, jarabes ungüentos, se formularán de acuerdo con la forma de presentación del medicamento; c) La farmacia no despachará o tramitará la entrega de medicamentos que no se encuentren incluidos en el presente Manual, salvo que se trate de medicamentos debidamente autorizados; d) Toda fórmula debe registrarla el profesional tratante en la Historia Clínica; e) La cantidad de medicamentos formulados a los usuarios que son atendidos en el Servicio de Urgencias, que no requieran hospitalización, se hará hasta para diez (10) días calendario, como máximo; f) La cantidad de medicamentos formulados a los usuarios del SSMP atendidos por Consulta Externa se hará hasta por treinta (30) días calendario; g) La cantidad de medicamentos formulados a los usuarios atendidos por los Servicios de Cardiología, Neurología, Psiquiatría y Programas Especiales, no podrá ser superior a la necesaria para sesenta (60) días calendario; h) En cada fórmula de tratamiento ambulatorio se incluirá máximo tres (3) medicamentos; i) En ningún caso las fórmulas podrán ser escritas a lápiz, ni firmadas por personas distintas al profesional de la salud tratante; j) Al terminar toda fórmula deberán anularse las líneas no escritas; k) Toda fórmula con destino a un paciente ambulatorio tiene vigencia de setenta y dos (72) horas hábiles, salvo los casos que requieran autorización para su entrega. SOLICITUD DE INCLUSION DE NUEVOS MEDICAMENTOS. La inclusión de nuevos medicamentos se hará en el formato que se incorpora en el Apéndice A y contendrá: a) Citación de los medicamentos con acción farmacológica similar a los del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica; b) Justificación farmacológica para la inclusión del nuevo medicamento, sustentada en las razones por las cuales se considere que el medicamento es más eficaz, más seguro y de mayor costo-beneficio que las alternativas farmacológicas contenidas en dicho Manual y a la vez indicar qué fármacos se excluirán. IMPLEMENTACION. En el proceso de implementación del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica, la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y el Hospital Militar Central, deberán informar a los profesionales de la salud sobre su aplicación. EXISTENCIAS DE MEDICAMENTOS. En el evento en que a la fecha de ap robación del presente Manual, se registren existencias de medicamentos excluidos del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica que establece el CSSMP, los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y el Hospital Militar Central, tomarán las medidas conducentes para su debida utilización hasta su agotamiento. 2. MEDICAMENTOS 2.1. INDICE DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO ITEM CODIGO DESCRIPCION PRESEN- CONCEN- VIA NIVEL NIVEL N° TACION TRACION ADMI- DE DE NISTRA- USO ATEN- CION CION 1 2210190 5-FLUORURACILO AMP. 500mg/10ml PAR E IV 2 3495090 5-FLUORURACILO CRE. 5% TOP E II 3 1011018 ABACAVIR+LAMIVUDINE+ (300+150+ ZIDOVUDINA TAB. 300)mg OR E IV 4 2150015 ACARBOSA TAB. 100mg OR G II 5 2150010 ACARBOSA TAB. 50mg OR G II 6 1640010 ACEITE DE RICINO SOL. OR G I 7 3340009 ACEITE DE SILICONA SOL. 5000 CPS IO H,E III 8 2810002 ACEITE HIGADO DE EMULS. (1.32u.i.+ OR G II BACALAO 132u.i.) 9 1640015 ACEITE MINERAL + EMULS. (28.2+1.3)% OR G I FENOLFTALEINA 10 210030 ACETAMINOFEN GOT. 100mg/ml OR G I 11 210020 ACETAMINOFEN JBE. 150mg/5ml OR G I 12 210010 ACETAMINOFEN TAB. 500mg OR G I 13 210002 ACETAMINOFEN+ CODEINA TAB. (500+8)mg OR G I 14 1220040 ACETAZOLAMIDA TAB. 250mg OR E II 15 1430051 ACETILCISTEINA GRAN. 100mg OR G I 16 1430050 ACETILCISTEINA GRAN. 600mg OR G I 17 1430053 ACETILCISTEINA JBE. 3g OR G I 18 3350010 ACETILCOLINA SOL. 1% OFT. E III INTRAOCULAR 19 210033 ACIDO ACETIL SALICILICO TAB. 100mg OR G I 20 210031 ACIDO ACETIL SALICILICO TAB. 500mg OR G I 21 210032 ACIDO ACETIL SALICILICO TAB. 100mg OR G I CUBIERTA ENTERICA 22 2710018 ACIDOS GRASOS EMULS. 10% PAR H,E III 23 2710019 ACIDOS GRASOS EMULS. 20% PAR H,E III 24 2210015 ACTINOMICIN- AMP. 0.5mg/ml PAR E IV D O DACTINOMICIN 25 1011005 ACYCLOVIR AMP. 250mg PAR E III 26 1011006 ACYCLOVIR SUSP. 2% OR G I 27 1011010 ACYCLOVIR TAB. 200mg OR G I 28 1011011 ACYCLOVIR TAB. 800 mg OR G I 29 1011015 ACYCLOVIR UNG...

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