Acuerdo 014 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Normativa - VLEX 877496915

Acuerdo 014 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá

"CtJUUllvO UC \,JUIUIIIUla
CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ
Subdirección Administrativa y Financiera
Corpoboyacá
ACUERDO No. 014
( 25 de Agosto de 2021 )
"Por el cual se autorizan unas vigencias
expiradas"
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DE BOYACÁ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL
LAS CONFERIDAS EN EL LITERAL I DEL ARTicULO 27 DE LA LEY 99 DE 1993,
LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACiÓN Y
ca
N S I D E R A N D O.
Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 23 definió la naturaleza jurídica de las
Corporaciones Autónomas Regionales, dotándolas de autonomía administrativa y
financiera.
Que mediante sentencia C-275 de 1998, la Corte Constitucional declaró la
exequibilidad parcial del artículo 4 del decreto 1 1 1 de 1996, determinando la
autonomía administrativa y financiera de las Corporaciones Autónomas Regionales
para el manejo de sus recursos propios.
Que el Consejo Directivo de CORPOBOYACÁ mediante Acuerdo No. 003 de 2020,
aprobó el Plan de Acción para el periodo 2020-2023.
Que mediante Acuerdo No 012 del 18 de diciembre de 2020 se aprobó el Presupuesto
de Ingresos, Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión
con recursos propios para la vigencia fiscal del 2021.
Que el Director de CORPOBOYACÁ mediante Resolución 2080 del 31 de diciembre
de 2020 procedió a liquidar el presupuesto de Ingresos, Gastos de Funcionamiento,
Servicio de la Deuda e Inversión con recursos propios para la vigencia 2021.
Que el Director de CORPOBOYACÁ mediante Resolución 949 del 18 de junio de
2021 modifico la Resolución 2080 del 31 de diciembre de 2020 por la cual se liquidó
el presupuesto para la vigencia 2021.
Que el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 023 del 1 de noviembre de 2016
expidió el Estatuto de Presupuesto de recursos propios de la Corporación Autónoma
Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ.
Que el artículo
38
del Estatuto de Presupuesto de CORPOBOYACA, expone: "Las
reservas presupuestales
y
las cuentas por pagar que no hubieren sido ejecutadas
a
31 de diciembre del año en el que
se
constituyeron, expiraran sin excepción. Por lo
tanto, su pago solo podrá hacerse utilizando el mecanismo de las vigencias
expiradas"
Que el artículo
48
del Estatuto de Presupuesto de CORPOBOYACA sobre Vigencias
Expiradas dispone: "Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal
y
disciplinaría
a
que
haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de
compromisos adquiridos con las formalidades previstas en el Estatuto de
Presupuesto
y
demás normas que regulan la materia,
y
sobre los mismos no
se
hayan constituido las reservas presupuestales
o
las cuentas por pagar
Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457192 - 7457186 - 7457188 - Fax 7407518 - Tunja Boyacá Línea
Natural- atención al usuario No. 018000-918027 e-mai!: corpoboyaca@corpoboyaca.gov.co

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