Acuerdo 015 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Normativa - VLEX 877497269

Acuerdo 015 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá

Año2021
República de Colombia
CORPORACiÓN AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA
Subdirección Administrativa yFinanciera
Cof'poboyacá
ACUERDO No. 015
( 17
de septiembrede 2021 )
Por el cual se aprueban cupos de Vigencias Futuras Ordinarias para comprometer el
presupuesto de Gastos de Inversión propios de la Corporación Autónoma Regional de
BoyacáCORPOBOYACÁ,para las vigencias
2022 -2023
Y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACÁ,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal i del
artículo
27
de la Ley
99
de
1993
y los artículos
42
al
47
del Acuerdo No.
023
del
1
de
noviembre de
2016
Estatuto de Presupuesto Recursos Propios CORPOBOYACA y demás
normas que reglamenten la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
99
de
1993
en su artículo
23
definió la naturaleza jurídica de las Corporaciones
AutónomaRegionales, dotándolas de autonomía administrativa y financiera.
Al respecto, sobre la naturaleza de las Corporaciones, en sentencia C
.593
de
1995,
la Corte
señaló:
"Las corporaciones autónomas regionales son entidades administrativas del
orden nacional que pueden representar a la Nación dentro del régimen de autonomía
que les garantizael numeral 70. de la Constitución, y están concebidas por el Constituyente
para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la
Constitución misma o por la ley, sin que estén adscritas ni vinculadas a ningún ministerio
o departamento administrativo; además, y en la medida definida por el legislador.
respetando su autonomía financiera, patrimonial, administrativa y política. pueden ser
agentes del Gobierno Nacional, para cumplir determinadas funciones autónomas en los
casos señalados por la ley.
Aquellas entidades, son organismos administrativos
intermedios entre la Nación
y
las entidades territoriales,
y
entre la administración
central nacional
y
la descentralizada por seNicios
y
territorialmente, que están
encargados, principalmente, aun cuando no exclusivamente, de funciones policivas,
de control, de fomento, reglamentarias
y
ejecutivas relacionadas con la preseNación del
ambiente
y
con el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, lo cual,
y
dentro del marco de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
339
de la Carta
Politica, las autoriza para participar, en los casos señalados en la ley, como agentes
del Gobierno Nacional, en los procesos de elaboración
y
adopción concertada de los
planes de desarrollo de las entidades territoriales,
y
en la armonización de políticas
y
de normas regulatorias que
se
dicten por las distintas autoridades competentes.
como en el
caso
del numeral 70. del artículo
313
de la Carta Poi
/ti
ca ,
con el objeto de
asegurar el uso eficiente de sus recursos
y
el desempeño adecuado de las funciones
que les hayan sido asignadas." (Sentencia
C-593
de
1995. M.
P., doctor Fabio Morón
Díaz)
Tornando en consideración la especial connotación jurídica de las Corporaciones
Autónomas Regionales, la honorable corte constitucional en sentencia C-275 del 23 de junio
de 1998, se pronunció sobre su régimen presupuestal. definíendo:
"Atendiendo a las distintas clases de recursos que tienen las Corporaciones, la Corte
debe hacer la siguiente distinción, en aras de que no se vulnere el núcleo esencial
de la autonomía que la Constitución reconoció a esta clase de entidades: en relación
con los recursos provenientes de la Nacíón, resulta procedente la aplicación de las
Antigua via a Paipa No.
53-70
PBX
7457192.7457186.7457188 -
Fax
7407518 -
Tunja Boyacá
Línea Natural- atención al usuario No. 018000-918027
e-mailes:corpoboyaca@corpoboyaca.qov.co
www.corpoboyaca.gov.co

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