Acuerdo 021 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 25-04-2022 - Normativa - VLEX 917150173

Acuerdo 021 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 25-04-2022

Fecha de publicación25 Abril 2022
Año2022
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Secretaria General y Jurídica
ACUERDO No. 021
( 07 de Diciembre de 2021 )
Por medio del cual se modifica el Plan de Acción Cuatrienal “Acciones Sostenibles –
2020-2023, tiempo de pactar la paz con la naturaleza” de la Corporación Autónoma
Regional de Boyacá Corpoboyacá. - Departamento de Boyacá.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá,
Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las
conferidas por los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones
Autónomas Regionales, dotándolas de autonomía administrativa y financiera.
Que mediante sentencia C-275 del 23 de junio de 1998 la Corte Constitucional declaró
exequible el artículo 4° del Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto-,
bajo el entendido que se aplica exclusivamente a las Corporaciones Autónomas
Regionales en lo que corresponde a los recursos provenientes de la Nación. Por
consiguiente, no se extiende al manejo de los demás recursos de las Corporaciones,
entre los cuales se encuentran los contemplados en el artículo 317 de la Constitución
Política.
Que una fuente importante de recursos para implementar la Política Nacional para la
Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, incluidos los páramos
como ecosistemas estratégicos del país, son las transferencias del sector eléctrico,
instrumento financiero destinado a proteger las fuentes de agua que surten los embalses
para la generación hidroeléctrica.
Que el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 24 de la Ley 1930 de
2018 establece que las Corporaciones Autónomas Regionales o los Parques Nacionales
Naturales de Colombia serán sujeto activo de la transferencia sector eléctrico, en los
términos establecidos en el Decreto 644 del 16 de junio de 2021 expedido por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el artículo 11 de la Ley 1955 de 2019, establece que los recursos de que tratan los
artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993 que le correspondan a las Corporaciones
Autónomas Regionales y a los municipios, por constituir rentas propias de estas
entidades, no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental -FONAM y que los recursos que le
correspondan por este concepto a Parques Nacionales Naturales ingresarán a la
subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la
administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia del
FONAM, con destinación a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de
conocimiento en páramos.
Que el Decreto 1076 de 2015 en su Artículo 2.2.8.6.4.1 define el Plan de acción
Cuatrienal como el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas
Regionales donde se concreta el compromiso institucional de éstas para el logro de los
objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional - PGAR y
mediante el cual se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de
su jurisdicción.

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