Acuerdo 029 de 2016 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2016 - Normativa - VLEX 877497032

Acuerdo 029 de 2016 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2016

Fecha de publicación21 Diciembre 2016
Año2016
RepUblica de Colombia
Corporacion Aut6noma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
Corpoboyaca
Itagion [Weep" para la Sostenibiltdad
ACUERDO No.
0 2 9
( Li
3 DIC 2016 )
Por el cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Natural Regional Serrania de las
Quinchas, ubicado en los Municipios de Puerto Boyaca y Otanche Departamento de
Boyaca, jurisdiccion de la Corporacion AutOnoma Regional de Boyaca —
CORPOBOYACA.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE
BOYACA - CORPOBOYACA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 27 Y 31 DE LA LEY 99
DE 1993, EL DECRETO REGLAMENTARIO UNICO No. 1076 DE 2015, Y,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado proteger Ia diversidad e integridad del ambiente, conservar
las areas de especial importancia ecologica y fomentar Ia educaciOn para el logro de
estos fines, como tambien el de planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservacion,
restauraci6n o sustituci6n, como asi se consigna en el inciso segundo del articulo 79 y
el inciso primero del articulo 80 de Ia ConstituciOn Politica.
Que Ia Constituci6n Politica de Colombia en su articulo 8°, consagra deberes
compartidos entre el Estado y los particulares como Ia obligaciOn de proteger las
riquezas culturales y naturales de la Naci6n, obligaciones exclusivas que convergen
en proteger los recursos naturales del pais y velar por la conservacion del ambiente
sano.
Que el inciso segundo del articulo 58 de la Carta Politica, establece que la propiedad
cumple una funciOn social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una
funci6n ecologica.
Que por su parte el articulo 63 ibidem, senala que los parques naturales son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que asi mismo, el articulo 333 de Ia Constitucion Politica de Colombia preve la
posibilidad de limitar la actividad econOmica cuando asi lo exija el interes social, el
ambiente y el patrimonio cultural de la naciOn; otorgandole al Estado, por intermedio
de la ley, la potestad de intervenir en el aprovechamiento de los recursos naturales y
en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservacion del ambiente y el
mejoramiento de Ia calidad de vida de la poblaciOn, como asi lo preve el articulo 334
ibidem.
Que el articulc 33 de Ia ley 99 de 1993 establece que la administracion del ambiente y
los recursos naturales renovables estara a cargo de las Corporaciones AutOnomas
Regionales, en todo el territorio nacional.
Que el Articulo 2.2.2.1.6.5 del Decreto Reglamentario Unico del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015 establece que cads una las areas protegidas que
integran el SINAP contara con un plan de manejo que sera el principal instrumento de
planificacion que orienta su gestion de conservacion para un periodo de cinco (5) afios de
Corpoboyaca
Republica de Colombia
Corporation Autonoma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
Re-slAn EnrJIAgkA pm, la Soiten
,
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,
41N1
ContinuaciOn Acuerdo No
2
9
2
manera que
se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservacion que
motivaron su designation y su contribution al desarrollo del Sinap.
Que de acuerdo con el articulo 26 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Directivo como
Organ° de administraci6n de las Corporaciones Aut6nomas Regionales, debe adoptar el
instrumento de planificacion que consolide acciones de conservacion del PNR Serrania
Las Quinchas y permita la reglamentaciOn de su uso y funcionamiento.
Que Ia Ley 99 de 1993, consagra dentro de los principios generates que debe seguir la
politica ambiental colombiana. en su articulo 1°, que la biodiversidad por ser patrimonio
nacional y de interes de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada
en forma sostenibte.
Que a su turno el articulo 7° de Ia citada ley, establece:
',Se entiende por ordenamiento
ambiental dcl lerrilorio para los efeclos previslos can la presente ley., la funcion airibuida al
Estado de regular y oriemar el proceso de &sew y planificaciOn del uso del terrilorio y de los
recursos naturales renovables de la Nacion. a fin de garaniizar su adecuada explotacion
y su
desarrollo sostenible"
Que por su parte el Convenio sobre Diversidad BiolOgica, aprobado por la Ley 165 de
1994 tiene como objetivo la conservacion de la diversidad, el uso sostenible de sus
componentes y la participation justa y equitativa en los beneficios derivados del uso
de recursos geneticos.
Que mediante DecisiOn VII 28 de la Septima Conferencia de las Partes -COP 7- del
mencionado Convenio, se aproba el Programa Tematico de Areas Protegidas que
reitera que es indispensable hacer esfuerzos para establecer y mantener sistemas de
areas protegidas y areas en las que es necesario adoptar medidas especiales para
conservar la diversidad biologica, aplicando el enfoque ecosistemico, con el objetivo
de establecer y mantener sistemas completos, eficazmente manejados y
ecolOgicamente representativos de areas protegidas, que contribuyan al logro de los
objetivos del Convenio, a Ia reduccian significativa del ritmo actual de perdida de la
diversidad biolOgica, a la reduccion de Ia pobreza y a Ia realization de las demas, hoy
objetivos del Desarrollo Sostenible.
Que precisamente en virtud de la funcion social y ecologica de la propiedad, Ia reserva,
delimitacion, alinderacion, declaracion y manejo implican una limitation al atributo de uso
de los predios de propiedad publica o privada sobre los que recae; afectacion que
conlleva a la imposition de ciertas restricciones o limitaciones en su ejercicio al derecho
de propiedad, acordes con la finalidad, acorde a la categoria de manejo que se imponga,
facultando a la administration a reglamentar los usos y actividades para que de una forma
sostenibte se garantice la consecution de los objetivos de conservacion, como asi lo
indica el articulo 2.2.2.1.3.12 del Decreto 1076 de 2015.
Que la norma misma, en el articulo 2.2.2.1.2.4 del Decreto Unica Reglamentario No.
1076 de 2015, define el Parque Natural Regional, como:
"Espacio geogrqfico en el que
paisajes y ecosistemas estrategicos en la escala regional. mantienen Ia estructura, composickin y
funcion, asi como los procesos ecologicos y evolutivos que los sustentan
3'
ettyos valores naturaks y
culturales asociados se ponen al alcance de Ia poblacion humana para destinarlas a su
preserraciOn, resouracion, COnocitnien10 y
ive",
indicando en su parte final que la reserva,
delimitaciOn, alinderacion, declaraciOn y administration de los Parques Naturales
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca
Linea Natural - atenci6n al usuario No. 018000-918027
e-mail: corpoboyaca@corpoboyaca.gov.co
www.corpoboyaca.gov.co

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