Acuerdo 1392
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa |
Número de Boletín | 44856 |
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y especialmente de las conferidas por el artículo 170 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión ordinaria del 26 de febrero de 2002,
ACUERDA
PRINCIPIO GENERAL Y OBJETIVOS
Los servidores de la Rama que pertenezcan al régimen de carrera judicial serán sujetos de calificación, según la regulación que contiene el presente acuerdo, la cual deberá ser motivada y producto del control permanente del desempeño de sus funciones.
Los resultados de la evaluación serán siempre comunicados oportunamente al respectivo servidor.
CALIFICACION DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS
PERTENECIENTES AL REGIMEN DE CARRERA EN LA RAMA JUDICIAL
Sujetos
Los mismos funcionarios también deben ser calificados cuando se desempeñen en programas de descongestión.
Cuando se trate de juez plural, se calificará únicamente al ponente de la providencia aprobada por la respectiva sala, sección o subsección.
Periodicidad
La de los jueces, anualmente, aunque se desempeñen transitoriamente como magistrados.
El funcionario judicial que estuviere en el cargo por un tiempo inferior al señalado en el inciso anterior, se calificará en form a proporcional al lapso laborado, salvo las situaciones contempladas en el artículo 6° de este Acuerdo.
Parágrafo. No obstante lo dispuesto en este artículo, el lapso mínimo, dentro del respectivo período sobre el cual debe recaer la calificación de servicios será de tres meses, contados a partir de la fecha de la posesión.
Para determinar el número de días hábiles laborados durante el período, la Sala Administrativa del Consejo Superior o la correspondiente seccional de la judicatura descontará, exclusivamente, los días hábiles que correspondan a vacaciones individuales, incapacidades, calamidad doméstica, escrutinios electorales, licencias, cierre extraordinario de los despachos, comisiones o permisos para la participación como formador o asistente en los eventos programados por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y los de salud ocupacional autorizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, siempre que hayan asistido a los mismos y cumplido con las cargas académicas.
Salvo las situaciones previstas en el inciso anterior, para determinar el número de días laborados, no se descontarán los permisos concedidos a los funcionarios, conforme al artículo 104 del Decreto 1660 de 1978, como quiera que éstos no deben afectar la prestación del servicio.
Parágrafo. Se entiende por calamidad doméstica, todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del funcionario, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero o compañera permanente.
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Que hayan sido sujetos de redistribución, o de traslados por razones de seguridad o de salud, siempre que estos impliquen cambio de especialidad.
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Que ingresen a un despacho congestionado, en los términos del Acuerdo 738 de 2000, excepto en cumplimiento de programas de descongestión.
Efectos
El acto administrativo, en firme y debidamente comunicado al respectivo nominador, dará lugar al retiro inmediato del servicio.
Parágrafo. La Direcci ón Ejecutiva o seccionales de administración judicial informarán a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las novedades de personal por este concepto tan pronto como se produzcan.
Competencia
Paragrafo. Cuando dentro del período a calificar el funcionario se haya desempeñado en despachos judiciales ubicados fuera de la circunscripción territorial de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura competente para realizarla, ésta solicitará los formularios diligenciados sobre los factores de eficiencia o rendimiento y calidad, así como el informe de visita sobre el factor de organización del trabajo, a la sala o salas administrativas a las cuales pertenezcan los despachos donde el funcionario se hubiere desempeñado.
Lo anterior no exime al calificador de la responsabilidad de realizarla, por tratarse de una obligación a su cargo y de un derecho para el sujeto de la calificación, quien podrá exigirla, toda vez que ésta constituye requisito para la concesión de estímulos, oportunidades de capacitación y otorgamiento de becas.
Parágrafo. El carácter del nombramiento del funcionario que deba realizar la calificación de servicios, no lo exime de su responsabilidad para llevarla a cabo.
Factores
¿ Calidad: hasta 40 puntos.
¿ Eficiencia o rendimiento: hasta 40 puntos.
¿ Organización del trabajo: hasta 18 puntos.
¿ Publicaciones: hasta 2 puntos.
La calificación integral de servicios se dará siempre en números enteros; la aproximación solo se hará sobre el resultado final.
Excelente: de 85 hasta 100
Buena: de 60 hasta 84
Insatisfactoria: de 0 hasta 59
Parágrafo. Respecto de terceros, el manejo de los formularios de calificación de cada uno de los factores es confidencial. En firme la calificación integral, éstos podrán darse a conocer a quienes lo soliciten.
Factor Calidad
En caso de que éste sea colegiado, se efectuará por la sala plena de la respectiva corporación, a instancia de la sala, sección especializada o subsección, si la hubiere. El ponente, simultáneamente con la elaboración del proyecto de decisión, diligenciará el formulario de evaluación del factor calidad y lo someterá a consideración en la misma sesión en que sea discutido.
Las decisiones de la sala, sección o subsección serán sometidas a la aprobación de la sala plena, al menos bimensualmente.
Para cada proceso se utilizará un formulario, cuyos originales deberán ser enviados semestralmente a la Sala Administrativa de los Consejos Superior o seccionales de la judicatura, por un medio que garantice su seguridad.
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