Acuerdo 146
| Fecha de disposición | 25 Octubre 1999 |
| Fecha de publicación | 25 Octubre 1999 |
| Número de Gaceta | 43755 |
DIARIO OFICIAL 43.755 ACUERDO 146 06/10/1999 por el cual se aprueban criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad, se autoriza un periódo excepcional de contratación y se dictan otras disposiciones. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º. Objeto. Fijar los criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) Subcuenta de Solidaridad, subsidios a la demanda, para ampliación de cobertura del régimen subsidiado. Por tanto, se aprueba la distribución de recursos por $54.010.209.608 para ampliación de cobertura. La continuidad de la población afiliada en los dos períodos de contratación, incluida la ampliación de cobertura que se aprueba mediante este acuerdo, se encuentra garantizada financieramente, de conformidad con las proyecciones estimadas presentadas por el Ministerio de Salud, las cuales hacen parte del acta correspondiente. Artículo 2°. Criterios de asignación. Aprobar como criterios para la asignación de los recursos de cofinanciación de subsidios a la demanda de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga los siguientes: a) Ampliar la cobertura de afiliación al régimen subsidiado, en los municipios cuyas coberturas respecto a la población con necesidades básicas insatisfechas sean inferiores al promedio nacional, asignando mayores recursos a los de menor cobertura; b) Ampliar la cobertura del régimen subsidiado para comunidades indígenas, teniendo en cuenta las coberturas de población indígena afiliada y la participación de población indígena en el total de población del respectivo municipio; c) Asignar recursos a los Distritos y Capitales de departamento, para ampliar la cobertura del régimen subsidiado de la población marginada de estas Entidades Territoriales. Artículo 3°. Distribución de recursos para ampliación de cobertura del régimen subsidiado. Los recursos de ampliación de cobertura serán distribuidos con base en los criterios a), b) y c) del artículo 2 y según el anexo 1 del presente acuerdo. Los recursos asignados deberán incorporarse a los presupuestos de las Entidades Territoriales con base en las normas presupuestales vigentes. Parágrafo 1°. La población beneficiaria de los subsidios deberá identificarse y seleccionarse de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 2°. La ampliación de cobertura deberá efectuarse respetando la destinación mínima del 50% de los recursos del subsidio para afiliar a beneficiarios del sector rural hasta que se complete su cobertura. Las entidades territoriales deberán certificar el número de personas afiliadas en cada contrato pertenecientes a las áreas rurales. Artículo 4°. Período de contratación y selección de administradora. Por esta única vez, el período de contratación en el cual se podrán comprometer los recursos de que trata el presente acuerdo, será el comprendido entre el 1° de diciembre de 1999 y el 30 de septiembre del 2000. Para este período excepcional de contratación, no aplicarán las disposiciones establecidas en el Acuerdo 111 del CNSSS para autorizar fechas diferentes de contratación al período establecido en el presente acuerdo. El período para que los beneficiarios del subsidio realicen la selección de administradora será el comprendido entre el 1° de noviembre de 1999 y el 20 de noviembre de 1999. Las Entidades Territoriales deberán garantizar la libre escogencia de Administradora y la libre competencia de éstas de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5°. Radicación de contratos. Para que las Entidades Territoriales accedan a los recursos de cofinanciación asignados en el presente acuerdo deberán radicar los contratos del régimen subsidiado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de los mismos de conformidad con la programación por departamento que establezca el Ministerio de Salud. Los contratos del régimen subsidiado deberán radicarse junto con las bases de datos según lo definido en la Resolución 2390 de 1999 expedida por el Ministerio de Salud, la información que acredite los requisitos definidos en el Decreto 1283 de 1996, lo establecido en el Ac uerdo 114 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y los certificados de disponibilidad presupuestal previos que amparen cada contrato. Los contratos deberán contar con el correspondiente registro presupuestal. Las Entidades Territoriales a las que se les asigne recursos en aplicación del criterio definido en el literal c) del artículo 2° del presente acuerdo, deberán presentar ante el Ministerio de Salud-Dirección General de Seguridad Social, anexo a los contratos, la información sobre las zonas del Municipio o distrito en las cuales se han focalizado los recursos asignados y el número de beneficiarios que accedieron al subsidio en cada una de ellas. Artículo 6°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 1999. El Presidente CNSSS, Virgilio Galvis Ramírez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Secretario Técnico CNSSS, Carlos Paredes Gómez. ANEXO 1 - ACUERDO 146 DISTRIBUCION DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD - FOSYGA AMPLIACION DE COBERTURA CAPITALES DE DEPARTAMENTO NIVELACION DE COBERTURAS INDIGENAS TOTAL ASIGNADO Recursos Fosyga Recursos Fosyga Recursos Fosyga Recursos Fosyga Departamento Municipio Afiliados Asignados Afiliados Asignados Afiliados Asignados Afiliados Asignados ANTIOQUIA EL BAGRE 0 0 1,011 108,286,188 0 0 1,011 108,286,188 ANTIOQUIA ITUANGO 0 0 882 94,469,256 0 0 882 94,469,256 ANTIOQUIA LA PINTADA 0 0 105 11,246,340 0 0 105 11,246,340 ANTIOQUIA MEDELLIN 7,000 749,756,000 0 0 0 0 7,000 749,756,000 ANTIOQUIA MURINDO 0 0 1,769 236,844,334 0 0 1,769 236,844,334 ANTIOQUIA NECOCLI 0 0 707 94,657,402 0 0 707 94,657,402 ANTIOQUIA PEQUE 0 0 232 24,849,056 0 0 232 24,849,056 ANTIOQUIA SAN JUAN URABA 0 0 616 82,473,776 0 0 616 82,473,776 ANTIOQUIA SAN PEDRO URABA 0 0 651 87,159,786 0 0 651 87,159,786 ANTIOQUIA TARAZA 0 0 619 66,299,852 0 0 619 66,299,852 ANTIOQUIA TOLEDO 0 0 103 11,032,124 0 0 103 11,032,124 ANTIOQUIA TURBO 0 0 1,265 169,365,790 0 0 1,265 169,365,790 ANTIOQUIA URRAO 0 0 376 40,272,608 0 0 376 40,272,608 ANTIOQUIA ZARAGOZA 0 0 502 53,768,216 0 0 502 53,768,216 Total ANTIOQUIA 7,000 749,756,000 8,838 1,080,724,728 0 0 15,838 1,830,480,728 AMAZONAS LETICIA 579 77,519,994 0 0 452 60,516,472 1,031 138,036,466 AMAZONAS PUERTO NARINO 0 0 153 20,484,558 465 62,256,990 618 82,741,548 Total AMAZONAS 579 77,519,994 153 20,484,558 917 122,773,462 1,649 220,778,014 ARAUCA ARAUCA 1,454 155,735,032 0 0 0 0 1,454 155,735,032 ARAUCA ARAUQUITA 0 0 592 79,260,512 0 0 592 79,260,512 ARAUCA CRAVO NORTE 0 0 100 13,388,600 0 0 100 13,388,600 ARAUCA FORTUL 0 0 973 130,271,078 0 0 973 130,271,078 ARAUCA PUERTO RONDON 0 0 298 39,898,028 0 0 298 39,898,028 ARAUCA SARAVENA 0 0 959 128,396,674 0 0 959 128,396,674 ARAUCA TAME 0 0 2,011 269,244,746 0 0 2,011 269,244,746 Total ARAUCA 1,454 155,735,032 4,933 660,459,638 0 0 6,387 816,194,670 ATLANTICO CAMPO DE LA CRUZ 0 0 1,040 111,392,320 0 0 1,040 111,392,320 ATLANTICO CANDELARIA 0 0 1,227 131,421,516 0 0 1,227 131,421,516 ATLANTICO LURUACO 0 0 1,270 136,027,160 0 0 1,270 136,027,160 ATLANTICO MALAMBO 0 0 3,109 332,998,772 0 0 3,109 332,998,772 ATLANTICO MANATI 0 0 317 33,953,236 0 0 317 33,953,236 ATLANTICO PALMAR DE VARELA 0 0 446 47,770,168 0 0 446 47,770,168 ATLANTICO POLONUEVO 0 0 201...
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