Acuerdo 166 - 1 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134682

Acuerdo 166

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín43958

DIARIO OFICIAL 43.958 ACUERDO 166 27/03/2000 por el cual se fijan los criterios para la acreditación de la afiliación al Régimen Subsidiado. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de las facultades conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que las leyes y los decretos reglamentarios de las mismas determinen, todas las personas que habitan el Territorio Nacional deberán estar debidamente identificadas por un documento de identidad; Que a la Registraduría Nacional del Estado Civil le compete la identificación de todas las personas que habitan el territorio nacional; Que la Ley 39 de 1961, en el artículo 1° establece que a partir del 10 de enero de 1962 los colombianos que hayan cumplido 21 años sólo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales; Que el Código Electoral en sus artículos 62 a 75 establece los requisitos para la obtención de la cédula de ciudadanía a partir de los 18 años y sus copias, suspensión, causales de cancelación, y demás procedimientos relacionados con la cedulación; Que el Decreto-ley 1260 de 1970 establece el estatuto de Registro del Estado Civil de las personas y en su artículo 11 determina que el Registro de Nacimiento de cada persona será único y definitivo, y subsistirá para todos los efectos sujetos a registro hasta la defunción; Que los Decretos 999 de 1988 y 158 de 1994 contemplan el registro de los nacimientos fuera del término establecido en el artículo 48 del Decreto-ley 1260 de 1970, y establecen cómo acreditarlos y ante qué autoridades, y los datos indispensables para la inscripción en el mismo; Que el Acuerdo 77 del CNSSS previó la identificación de los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado mediante la aplicación del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales, Sisben, o mediante un listado censal con el nombre, fecha de nacimiento, número de identificación, parentesco, sexo y discapacidad si la presenta, para las personas pertenecientes a comunidades indígenas, así como la identificación de poblaciones especiales, pero no contempló la exigencia del documento de identidad para ninguno de los potenciales beneficiarios; Que el artículo 10 de la Resolución 2390 de 1998 del Ministerio de Salud establece que a partir del 1° de enero del 2000, la identificación única de los afiliados al SGSSS será la cédula de ciudadanía para los mayores de edad, la tarjeta de identidad para niños y niñas mayores de 7 años y el Registro Civil para los menores de 7 años; Que el CNSSS mediante el Acuerdo 114 determinó en su artículo 1° para la acreditación de la afiliación efectiva, que la certificación de los Gobernadores o Alcaldes, debía estar acompañada del Archivo Maestro de afiliados, de conformidad con los plazos y condiciones previstas en la Resolución 2390 de 1998 y las normas que la modifiquen adicionen o complementen; Que el Decreto-ley 266 del 2000, en su artículo 29 establece la eliminación de la expedición de la tarjeta de identidad para menores de edad, siendo suficiente como documento de identidad para los menores el Registro Civil de Nacimiento o el pasaporte tratándose de extranjeros; Que en este momento existe un gran porcentaje de población afiliada al Régimen Subsidiado, que no ha acreditado el documento de identidad, de acuerdo con el reporte de la Dirección de Sistemas de Información del Ministerio de Salud sobre el análisis de las bases de datos entregadas por las Entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR