Acuerdo 1772 - vLex Colombia

Acuerdo 1772

Fecha de disposición09 Mayo 2003
Fecha de publicación09 Mayo 2003
Número de Gaceta45182

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucional es y legales, en especial de las conferidas por los artículos 257 de la Constitución Nacional, 85 numeral 13 de la Ley 270 de 1996 y 40 de Ley 794 de 2002,

ACUERDA:

Artículo 1ºRegular el Arancel Judicial en asuntos civiles y de familia, según las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo 2ºValor de las expensas

El costo de las expensas judiciales es el siguiente:

  1. De las copias:

    ¿ Ciento cincuenta pesos ($ 150.00) la hoja, cuando se trate de transcripción.

    ¿ Cien pesos ($ 100.00) la hoja, por reproducción mecánica, cuando esta se haga en equipos al servicio de la Rama Judicial;

  2. De las certificaciones

    ¿ Cuatro mil pesos ($ 4.000);

  3. De los desgloses, será el que resulte de sumar el costo de las fotocopias requeridas y de las certificaciones;

  4. De cada procedimiento de notificación personal:

    ¿ Cinco mil pesos ($ 5.000). ¿No incluye el valor del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones¿;

  5. De cada diligencia de notificación personal en procesos de alimentos, cuya cuota alimentaria no sea superior a $80.000.000.00 moneda corriente.

    ¿ Mil pesos ($ 1.000.00).

    Parágrafo. La sola labor de confrontación y autenticación no causa arancel.

    La expedición de copias no autenticadas, en los casos en que no proceda la reserva, también se podrá realizar por medio de disco magnético, el cual, por razones de protección a los sistemas de información de la Rama Judicial, será suministrado por el secretario del despacho o de la dependencia administrativa, con un costo equivalente al de dos horas de salario mínimo legal vigente para cada año.

    No se cobrará nuevamente la notificación cuando esta resulte fallida por error imputable al empleado encargado de elaborar la comunicación de que trata el numeral 1 del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 3ºActualización

Los valores del arancel serán actualizados cada dos (2) años, durante el mes de...

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