Acuerdo número 052 de 2013, por el cual se establece el Manual de Medicamentos y Terapéutica para el SSMP y se dictan otras disposiciones - 3 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458625886

Acuerdo número 052 de 2013, por el cual se establece el Manual de Medicamentos y Terapéutica para el SSMP y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48902

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales a) y d) del artículo 7º, y el artículo 23 de la Ley 352 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdos números 042 de 2005 y 046 de 2007 se estableció el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el SSMP y creó el comité de revisión del manual cuya función principal es la revisión, actualización y elaboración de las propuestas de modificación del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

Que según lo establecido en el artículo 4º "Funciones del Comité de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP" del Acuerdo No. 042 de 2005 al Comité Técnico Financiero de Evaluación y Revisión, se le asignó la siguiente función: "1. Revisar el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, teniendo en cuenta entre otros los estudios costo-beneficio, perfil de seguridad, conveniencia de las moléculas propuestas, y ventajas frente a las alternativas existentes en el Manual vigente, y presentar la propuesta de modificación para consideración y aprobación del CSSMP".

Que el Acuerdo número 029 de 2011 de la CRES mediante el cual se actualiza el Plan Obligatorio de Salud, se tomó como referente para la actualización del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, considerando que se deben tener por lo menos similares oportunidades terapéuticas que las de los usuarios del Sistema General de Salud.

Que se hace necesario establecer el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SMMP actualizado, incluyendo y excluyendo algunos medicamentos, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 4º del Acuerdo número 042 de 2005.

Que el comité conformado para el efecto tuvo en cuenta para la modificación de los citados Acuerdos, entre otros los siguientes criterios: la inclusión de concentraciones y formas farmacéuticas diferentes de medicamentos existentes previamente en el Manual Único de Medicamentos.

Que para esta revisión se tuvieron en cuenta los aspectos técnicos, funcionales, análisis de costo-beneficio, perfiles de seguridad y conveniencia de la inclusión y exclusión de las moléculas propuestas, así como también las ventajas frente a las alternativas existentes en el Manual vigente.

Que se tuvieron en cuenta entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y en el artículo 4º de la Ley 352 de 1997, en especial el de igualdad, en garantía de oportunidad para los usuarios, tomando como referente la actualización normativa efectuada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para incluir algunos medicamentos que no estaban contemplados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, así como su actualización, de acuerdo con las nuevas alternativas terapéuticas, para el mejoramiento en la calidad de vida y salud de los usuarios y que en algunos casos ya venían siendo reclamados por vía judicial a través de acciones de tutela y/o prescritos por pertinencia médica a través de Comités Técnico-Científicos.

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP

Artículo 1º Manual Único de Medicamentos y Terapéutica (MUMT).

Expedir un nuevo Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para aplicarlo en el SSMP, el cual se encuentra contenido en el listado del Anexo 1 del presente Acuerdo, siendo de obligatorio cumplimiento en los Establecimientos de Sanidad Militar y Policía y en el Hospital Militar Central.

Artículo 2º Creación del Comité de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central designarán los integrantes del Comité de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, cuya función principal será la revisión, actualización y elaboración de las propuestas de modificación del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

Artículo 3º Conformación del Comité de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

El comité señalado en el artículo anterior tendrá la siguiente conformación:

  1. Un médico de la Dirección General de Sanidad Militar, Subdirección de Servicios de

    Salud;

  2. Un médico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Área de Gestión en Servicios de Salud;

  3. Un médico designado por cada Dirección de Sanidad de las Fuerzas;

  4. El Jefe de la Subdirección Científica del Hospital Central de la Policía Nacional, el Subdirector Médico del Hospital Militar Central o quien haga sus veces en cada Hospital;

  5. Un profesional del Área Administrativa y Financiera de la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central;

  6. Un profesional en Derecho de la Oficina Jurídica de la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y del Hospital Militar Central;

  7. Químico Farmacéutico del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, del Subsistema de Salud de la Policía Nacional y del Hospital Militar Central;

  8. El Secretario Técnico del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa o su delegado.

    Parágrafo. En estos comités podrán participar como invitados, profesionales de diferentes áreas o especialidades médicas de las diferentes Fuerzas y de la Policía, cuando sus conceptos sean indispensables para la toma de decisiones.

Artículo 4º Funciones del Comité de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

El Comité de Revisión, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Revisar el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, para lo cual tendrá en cuenta entre otros, normatividad vigente, estudios fármaco-económicos existentes, perfil de seguridad, pertinencia de los medicamentos propuestos, medicina basada en la evidencia y ventajas frente a las alternativas existentes en el Manual vigente, y presentar la propuesta de modificación para consideración y aprobación del CSSMP;

  2. Evaluar desde el punto de vista técnico y fármaco-económico la conveniencia de las inclusiones o exclusiones de las moléculas del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP;

  3. La actualización del listado de medicamentos establecido en el presente Acuerdo podrá realizarse de manera progresiva en el tiempo, acorde a los avances técnico científicos y normativos, en consideración a los estudios técnicos y financieros que para tal fin sean presentados por la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, previa aprobación del Comité de revisión del manual único de medicamentos y terapéutica del SSMP y aprobación por parte del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

  4. El comité se reunirá como mínimo una vez al año para analizar las posibles modificaciones al Acuerdo, la cual será convocada por la Secretaría del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa o su delegado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

Comité Técnico-Científico de Autorización de medicamentos fuera de Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP

Artículo 5º Creación.

La Dirección General de Sanidad Militar en coordinación con las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana crearán un Comité Técnico-Científico de Autorización de medicamentos fuera del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP en cada una de ellas, los cuales sesionarán mínimo una vez por semana y cuya función principal será la de estudiar, analizar y conceptuar sobre la pertinencia de las solicitudes de prescripción de medicamentos no incluidos en el presente Manual, así como decidir sobre la autorización de su suministro.

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional creará su respectivo Comité con las mismas especificaciones, características y responsabilidades antes mencionadas.

Artículo 6º Conformación.

La Dirección General de Sanidad Militar, las Direcciones de Sanidad del Ejército,Armada, FuerzaAérea, Policía Nacional, y el Hospital Naval de Cartagena, deberán expedir el acto administrativo que conforme el Comité Técnico-Científico de Autorización de Medicamentos Fuera del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP en el cual se deberá establecer el...

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