Acuerdo 227 - 26 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177437

Acuerdo 227

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44847

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 172 y 182 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que las entidades que administren el Régimen Subsidiado adquieren la obligación de prestar, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POS-S, a los beneficiarios que afilien;

Que el CNSSS, en los diversos acuerdos sobre la operación del Régimen Subsidiado, ha garantizado el principio de la libre escogencia por parte de los afiliados para seleccionar la Administradora de Régimen Subsidiado que les garantice la prestac ión de los servicios;

Que la Dirección General de Aseguramiento ha recibido manifestaciones de algunas ARS en el sentido de estarse presentando una distribución inequitativa de la siniestralidad, afectando el equilibrio financiero de dichas aseguradoras;

Que las entidades territoriales, en la elaboración del listado de potenciales, beneficiarios al Régimen Subsidiado, no están manteniendo la unidad del núcleo familiar;

Que se hace necesario que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adopte las medidas pertinentes con el propósito de lograr una distribución equilibrada de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgos, contener el gasto y garantizar el equilibrio financiero.

ACUERDA

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico

Artículo 1° Definición de la operación del mecanismo de redistribución

Del valor de la UPC-S que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) por cada uno de los afiliados, se tendrá en cuenta un monto que represente la desviación del perfil epidemiológico de la población afiliada a las diferentes ARS, que se definirá de acuerdo con el mecanismo de redistribución previsto en el presente acuerdo.

La aplicación del presente acuerdo mantendrá el equilibrio financiero del sistema y no podrá modificar en ningún caso el valor a reconocer por concepto de UPC-S. Su aplicación será sin perjuicio del cumplimiento del artículo 51 de la Ley 715 de 2001 y del cumplimiento de la proporción mínima asignada a prestación de servicios.

Artículo 2° Eventos incluidos para el estudio y reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico en la composición de la UPC-S

Para definir la participación a asignar en cada una de las ARS, se seleccionan en principio las siguientes actividades, procedimientos, intervenciones y/o medicamentos.

  1. Los medicamentos anti-retrovirales utilizados para el tratamiento del VIH-SIDA.

  2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis renal por insuficiencia renal crónica.

  3. Tratamientos con radioterapia del cáncer y/o medicamentos incluidos para tratamiento de quimioterapia.

  4. Acto quirúrgico en tratamiento por enfermedad cardiaca: Angioplastia coronaria (incluye colocación de marcapaso y coronariografía postangioplastia inmediata); puente coronario (bypass) Aortocoronario (con vena safena) uno o más vasos; recambio valvular. Cambios valvulares con aplicación de prótesis; corrección de cardiopatías congénitas

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud definirá con código y denominación los eventos y contenidos objeto de reporte e informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Parágrafo 2°. El CNSSS evaluará semestralmente la exclusión o inclusión de nuevos eventos. No se tendrá en cuenta para la aplicación del mecanismo de redistribución, los...

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