ACUERDO 465 RD 4596 - 11 de Febrero de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362754

ACUERDO 465 RD 4596

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4596 11 FEBRERO 2011
EmisorConcejo de Bogota D.c.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4596 • pP. 1-1 • 2011 • febrero 11
ACUERDO DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4596
2011 febrero 11
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Acuerdo Número 465
(Febrero 10 de 2011)
“Por el cual se dictan normas para el fomento de
la participación de las organizaciones campesi-
nas en el impulso de zonas de reserva campesi-
nas y de otras formas de gestión social y am-
biental del territorio rural en el Distrito Capital”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial de las conferidas en el
artículo 6 y en el numeral 1º. del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente acuerdo
es fomentar la participación de las organizaciones
campesinas del territorio rural del Distrito Capital, en
el impulso de formas de gestión social y ambiental, en
especial de las zonas de reserva campesinas, para
el apoyo y estabilización de la economía campesina.
ARTÍCULO 2. Acciones para fomentar la partici-
pación. La Administración Distrital a través de las
entidades competentes, adelantará las siguientes
acciones para el fomento de la participación de las
organizaciones campesinas de las zonas rurales del
Distrito Capital, en el impulso de zonas de reserva
campesinas:
a) Promover la creación de organizaciones campesi-
nas o apoyar las existentes con el n de impulsar
procesos hacia la conformación de zonas de
reserva campesina.
b) Realizar estudios para determinar posibles áreas
geográcas en el territorio rural del Distrito Ca-
pital, donde se podrían crear zonas de reserva
campesinas, de conformidad con lo establecido
en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes
sobre la materia, teniendo en cuenta los usos del
suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento
Territorial y las restricciones que ordena la legis-
lación para la protección del patrimonio ecológico
y ambiental.
c) Prestar asesoría y capacitación a las organiza-
ciones campesinas respetando su autonomía,
para la determinación de áreas donde se puedan
establecer zonas de reserva campesinas y para
la presentación de la solicitud de creación corres-
pondiente ante las autoridades competentes, de
conformidad con los procedimientos y requisitos
exigidos en las normas.
d) Fortalecer la participación activa y efectiva de las
organizaciones campesinas en la red de asen-
tamientos rurales y en los espacios de decisión
y desarrollo de la política pública de ruralidad,
contenida en el Decreto 327 de 2007 y el Decreto
042 de 2010 que adopta el Plan de Gestión para el
Desarrollo Rural Sostenible PGDR, en especial en
las Unidades Locales de Desarrollo Local ULDER
y el Comité Intersectorial del Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 3. Formas de gestión social y ambiental
del territorio. La Administración Distrital promoverá
la participación de organizaciones campesinas en la
conformación de otras formas de gestión social del
territorio tales como los distritos integrales, zonas de
desarrollo productivo, reservas de la sociedad civil,
parques agroambientales productivos o parques agro-
politanos, las cuales se podrán complementar con las
zonas de reserva campesinas y les prestará la asesoría
y apoyo según el plan de gestión para el desarrollo
rural sostenible y la política de ruralidad.
ARTÍCULO 4. Coordinación. La coordinación de las
acciones distritales para el fomento de la participación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR