ACUERDO 477 RD 4745 - 4 de Octubre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362794

ACUERDO 477 RD 4745

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4745 4 OCTUBRE 2011
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4745 • pP. 1-1 • 2011 • OCTUBRE 4
ACUERDO DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4745
2011 OCTUBRE 4
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 477
(Octubre 3 de 2011)
“Por medio del cual se crea el Día del Cabildante
Estudiantil y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y le-
gales, en especial las conferidas por el Decreto-
Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1
y 10
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Día del Cabildante Estudian-
til. Establézcase la celebración del Día del Cabildante
Estudiantil como forma de participación que se llevará
a cabo el último viernes de abril de cada año, en sesión
informal en el Concejo de Bogotá.
PARÁGRAFO: El viernes de la segunda semana de
agosto, el Concejo de Bogotá realizará la evaluación
de dicho proceso en el recinto de la Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Concejo de Bogotá, D.C.,
para estos dos (2) días, sesionará conforme al proce-
dimiento vigente para la Corporación. La agenda se
preparará según la temática propuesta por los Cabil-
dantes Estudiantiles. Del desarrollo de las sesiones
se generarán las memorias necesarias para que los
Cabildantes Estudiantiles las consulten cada año.
ARTÍCULO TERCERO.- En las fechas aquí indicadas,
los Concejales de Bogotá, D.C., permitirán que los
Cabildantes Estudiantiles, representantes de nuestra
capital, se constituyan en sesión informal, como espa-
cio de reexión sobre la temática que vive el Distrito
Capital, según su perspectiva, teniendo la oportunidad
de proponer, discutir y pronunciarse sobre las proble-
máticas de su localidad.
ARTÍCULO CUARTO.- Elección. Se elegirán cuatro
(4) Cabildantes Estudiantiles por localidad, dos (2)
de colegios públicos y dos (2) de colegios privados
a través del sufragio en la mesa estudiantil local y
un Cabildante Estudiantil adicional por cada una de
las diez localidades con mayor densidad poblacional,
para un total de 90 Cabildantes Estudiantiles, entre
principales y suplentes.
La elección se hará la primera semana de abril en las
20 localidades con el acompañamiento de la Veeduría
Distrital, posterior a las elecciones de los gobiernos es-
colares (Personero, Contralor, Consejos Estudiantiles)
que se desarrollan en el mes de marzo.
PARÁGRAFO: El proceso de inscripción, elección
y orientación de los Cabildantes Estudiantiles, será
coordinado y ejecutado por la Veeduría Distrital, con
la metodología y pedagogía que corresponde a sus
funciones y promoviendo la participación de los y las
estudiantes en condiciones de equidad y con poyo de
la Secretaría Distrital de Educación.
ARTÍCULO QUINTO.- Calidades de los Cabildantes
Estudiantiles. Para efectos del presente Acuerdo
se entenderá que podrán ser elegidos Cabildantes
Estudiantiles, los estudiantes entre los grados cuarto
de básica primaria hasta el grado once de educación
media de los colegios públicos y privados del Distrito
Capital, con liderazgo social.
ARTÍCULO SEXTO.- Funciones. El Cabildante
Estudiantil será un interlocutor a nivel Distrital con
el Concejo de Bogotá y a nivel Local con las Juntas
Administradoras, Alcaldías y las Direcciones Locales
de Educación para la vigilancia y control social, en
busca de la transparencia y efectividad de la gestión
pública de todos los sectores del Distrito.

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