ACUERDO 395 RD 4266 - 25 de Agosto de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773026

ACUERDO 395 RD 4266

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4266 25 AGOSTO 2009
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4266 • pP. 1-1 • 2009 • AGOSTO 25
ACUERDOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4266
2009 AGOSTO 25
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 395
(Agosto 24 de 2009)
“Por medio del cual se adoptan disposiciones
en relación con los estudios de costos que se
realizan para establecer la tarifa de transporte
público colectivo”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
334 de la Constitución Política de Colombia y el
artículo 12 del Decreto Ley1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para la determinación de la
correspondiente tarifa, la Administración Distrital, a
través de la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará
periódicamente el estudio de que trata la Resolución
4350 de 1998 del Ministerio de Transporte o las
disposiciones que la reformen o modiquen y a los
efectos del mismo se tendrán en cuenta, entre otros,
los siguientes elementos:
1. El consumo o rendimiento real del combustible
por modelo y tipo de vehículo;
2. Los salarios, prestaciones sociales, duración de
la jornada laboral, descansos de ley y número
de conductores por vehículo, los cuales deberán
obtenerse de los reportes al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos
Profesionales presentado por las empresas. Estos
reportes se complementarán con la información
procedente de grupos de conductores de vehícu-
los de servicio público colectivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las gestiones a las que se
reere el presente Acuerdo se realizarán en términos
que no impliquen gastos distintos a los contemplados
en el presupuesto de la Secretaría de Movilidad para
la realización de los estudios de costos tendientes
a la actualización de la tarifa de transporte público
colectivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo regirá hasta
que entre en operación el Sistema Integrado de Trans-
porte Público (SITP).
ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo regirá a
partir de su publicación y derogará, al entrar en vigen-
cia, todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENÉSES
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Publíquese y Ejecútese.
Agosto 24 de 2009.
Acuerdo Número 396
(Agosto 24 de 2009)
“Por el cual se ordena visibilizar las expresio-
nes culturales y artísticas de las comunidades
religiosas y otros grupos sociales en el Distrito
Capital”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y

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