ACUERDO 399 RD 4281 - 16 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773078

ACUERDO 399 RD 4281

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4281 16 SEPTIEMBRE 2009
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4281 • pP. 1-1 • 2009 • SEPTIEMBRE 16
ACUERDO DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4281
2009 SEPTIEMBRE 16
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 399
(Septiembre 15 de 2009)
“Por medio del cual se adoptan medidas de sim-
plicación tributaria en el Distrito Capital”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las que le coneren el artículo 12, numerales 1,
3 y 11 y los artículos 154 y 162 del Decreto Ley
1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- Fusión de tributos. Bajo la deno-
minación de impuesto unicado de fondo de pobres,
azar y espectáculos cóbrense y adminístrense uni-
cadamente el impuesto de azar y espectáculos y el
impuesto de fondo de pobres.
La tarifa unicada de este impuesto es el 10% sobre
el valor de los ingresos brutos por las actividades
gravadas así como sobre el valor de los premios que
deben entregarse por concepto de sorteos de las ven-
tas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales
y los concursos.
Para efectos de la scalización y determinación del
impuesto unicado de fondo de pobres, azar y es-
pectáculos, la administración tributaria podrá aplicar
controles de caja, establecer presunciones mensuales
de ingreso y realizar la determinación estimativa de que
trata el artículo 117 del Decreto 807 de 1993.
Las autoridades distritales encargadas de autorizar
espectáculos públicos exigirán el registro de estos
contribuyentes y la presentación de pólizas para
garantizar el pago de los impuestos. Para tal efecto,
la póliza tendrá una vigencia no inferior a dos (2)
años, contados a partir de la fecha de realización del
espectáculo.
Este impuesto se causa sin perjuicio del impuesto de
industria y comercio a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1º. Anticipo del impuesto. Para la au-
torización de la realización de las actividades gravadas
con el impuesto unicado de fondo de pobres, azar y
espectáculos, los contribuyentes deberán efectuar un
primer pago a título de anticipo equivalente al 30% del
impuesto que se generaría sobre el total de las boletas
autorizadas por la Secretaría Distrital de Gobierno,
para la venta o sobre el valor total de los premios que
deban entregarse. Este anticipo no aplica para quie-
nes adelanten actividades gravadas de espectáculos
a través de operadores que se encarguen de la venta
de la boletería, caso en el cual los operadores deberán
practicar retención en la fuente por el valor total del
impuesto a cargo generado sobre las boletas vendidas,
así como presentar y pagar en forma mensual el valor
de las retenciones efectuadas.
PARÁGRAFO 2º. Declaración y pago del impuesto.
Los contribuyentes del impuesto unicado de fondo
de pobres, azar y espectáculos en el Distrito Capital,
deberán presentar y pagar la declaración del impuesto,
dentro del mes siguiente a la realización de la actividad
gravada, dentro de los plazos que se establezcan para
el efecto por parte del Gobierno Distrital, descontando
el valor pagado por concepto de anticipo o retención
practicada.
PARÁGRAFO 3º. La declaración y pago del impuesto
unicado de fondo de pobres, azar y espectáculos se
realizará en el formulario que para tal efecto prescriba
la Dirección Distrital de Impuestos.
PARÁGRAFO 4º. La declaración y pago del impuesto
unicado de fondo de pobres, azar y espectáculos, se

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