ACUERDO 399 RD 4281
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4281 16 SEPTIEMBRE 2009 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4281 • pP. 1-1 • 2009 • SEPTIEMBRE • 16
ACUERDO DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4281
2009 • SEPTIEMBRE • 16
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 399
(Septiembre 15 de 2009)
“Por medio del cual se adoptan medidas de sim-
plicación tributaria en el Distrito Capital”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las que le coneren el artículo 12, numerales 1,
3 y 11 y los artículos 154 y 162 del Decreto Ley
1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- Fusión de tributos. Bajo la deno-
minación de impuesto unicado de fondo de pobres,
azar y espectáculos cóbrense y adminístrense uni-
cadamente el impuesto de azar y espectáculos y el
impuesto de fondo de pobres.
La tarifa unicada de este impuesto es el 10% sobre
el valor de los ingresos brutos por las actividades
gravadas así como sobre el valor de los premios que
deben entregarse por concepto de sorteos de las ven-
tas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales
y los concursos.
Para efectos de la scalización y determinación del
impuesto unicado de fondo de pobres, azar y es-
pectáculos, la administración tributaria podrá aplicar
controles de caja, establecer presunciones mensuales
de ingreso y realizar la determinación estimativa de que
trata el artículo 117 del Decreto 807 de 1993.
Las autoridades distritales encargadas de autorizar
espectáculos públicos exigirán el registro de estos
contribuyentes y la presentación de pólizas para
garantizar el pago de los impuestos. Para tal efecto,
la póliza tendrá una vigencia no inferior a dos (2)
años, contados a partir de la fecha de realización del
espectáculo.
Este impuesto se causa sin perjuicio del impuesto de
industria y comercio a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1º. Anticipo del impuesto. Para la au-
torización de la realización de las actividades gravadas
con el impuesto unicado de fondo de pobres, azar y
espectáculos, los contribuyentes deberán efectuar un
primer pago a título de anticipo equivalente al 30% del
impuesto que se generaría sobre el total de las boletas
autorizadas por la Secretaría Distrital de Gobierno,
para la venta o sobre el valor total de los premios que
deban entregarse. Este anticipo no aplica para quie-
nes adelanten actividades gravadas de espectáculos
a través de operadores que se encarguen de la venta
de la boletería, caso en el cual los operadores deberán
practicar retención en la fuente por el valor total del
impuesto a cargo generado sobre las boletas vendidas,
así como presentar y pagar en forma mensual el valor
de las retenciones efectuadas.
PARÁGRAFO 2º. Declaración y pago del impuesto.
Los contribuyentes del impuesto unicado de fondo
de pobres, azar y espectáculos en el Distrito Capital,
deberán presentar y pagar la declaración del impuesto,
dentro del mes siguiente a la realización de la actividad
gravada, dentro de los plazos que se establezcan para
el efecto por parte del Gobierno Distrital, descontando
el valor pagado por concepto de anticipo o retención
practicada.
PARÁGRAFO 3º. La declaración y pago del impuesto
unicado de fondo de pobres, azar y espectáculos se
realizará en el formulario que para tal efecto prescriba
la Dirección Distrital de Impuestos.
PARÁGRAFO 4º. La declaración y pago del impuesto
unicado de fondo de pobres, azar y espectáculos, se
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