Acuerdo 469 de 22 de febrero de 2011 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073453

Acuerdo 469 de 22 de febrero de 2011

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas447-459
Acuerdo 469 de 22 de febrero de 2011 447
ACUERDO 469 DE 22 DE FEBRERO DE 2011
Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le con eren el artículo
287 numeral 3 de la Constitución Política, Ley 1430 de 2010 artículo 48, Ley
788 de 2002 artículo 59, Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 11, 12 numerales
1 y 3 y artículo 162
ACUERDA:
CAPÍTULO I
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DISTRITALES,
RETENCIONES Y CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 1. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS
DISTRITALES Y RETENCIONES. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables
y agentes de retención de los tributos administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá -DIB, que tengan deudas a cargo por concepto de impuestos
correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, podrán obtener hasta
el 29 de junio de 2011, la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los
intereses moratorios causados y de las sanciones, incluida su actualización, cuando
a ello haya lugar, sin que para ello se requiera un pronunciamiento por parte de
la administración tributaria distrital, siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
Pago de contado durante el período arriba señalado, del total del impuesto junto con
el cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses moratorios causados hasta la
fecha del correspondiente pago y del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones,
incluyendo las sanciones mínimas.
PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes que dentro del período de vigencia de la
condición especial de pago prevista en el presente artículo, presenten o corrijan
por mayor valor sus declaraciones tributarias correspondientes a vigencias scales
2008 y anteriores, deberán liquidar la totalidad de las sanciones a que haya lugar,
sin perjuicio del pago reducido aquí previsto. Para estos efectos, las declaraciones
que requieren pago total para su validez y sean presentadas con pago parcial por
concepto de sanciones e intereses acogiéndose al bene cio aquí establecido, tendrán
plenos efectos jurídicos.

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