Acuerdo 469 de 22 de febrero de 2011 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559139

Acuerdo 469 de 22 de febrero de 2011

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas506-517
Estatuto Tributario de Bogotá
506
ACUERDO 469 DE 22 DE FEBRERO DE 2011
Registro Distrital No. 4.604 de febrero 23 de 2011
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
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788 de 2002 artículo 59, Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 11, 12 numerales
1 y 3 y artículo 162
ACUERDA:
CAPÍTULO I
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DISTRITALES,
RETENCIONES Y CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 1. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS
DISTRITALES Y RETENCIONES. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables
y agentes de retención de los tributos administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá -DIB, que tengan deudas a cargo por concepto de impuestos
correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, podrán obtener hasta
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intereses moratorios causados y de las sanciones, incluida su actualización, cuando
a ello haya lugar, sin que para ello se requiera un pronunciamiento por parte de
la administración tributaria distrital, siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
Pago de contado durante el período arriba señalado, del total del impuesto junto con
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incluyendo las sanciones mínimas.
PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes que dentro del período de vigencia de la
condición especial de pago prevista en el presente artículo, presenten o corrijan
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2008 y anteriores, deberán liquidar la totalidad de las sanciones a que haya lugar,
sin perjuicio del pago reducido aquí previsto. Para estos efectos, las declaraciones
que requieren pago total para su validez y sean presentadas con pago parcial por
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plenos efectos jurídicos.
PARÁGRAFO 2. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB concederá, la
condición especial de pago de que trata el presente artículo, a los deudores que

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