Acuerdo 55
Emisor | Varios - Consejo de Estado |
Número de Boletín | 45377 |
La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 237, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 35 numerales 5 y 8 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en sesiones de 25 de junio y 5 de agosto del año en curso,
ACUERDA:
El artículo 13 del Acuerdo número 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así:
Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
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Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
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Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.
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El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
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Las controversias en materia ambiental.
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El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.
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Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un diez por ciento (10%) del total.
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Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo.
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Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.
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Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.
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Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.
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El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
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Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un cuarenta por ciento (40%) del total.
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Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
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Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero.
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Los procesos de expropiación en materia agraria.
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Las controversias de naturaleza contractual.
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Los procesos de reparación directa por...
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