ACUERDO 664 RD 6048
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6048 30 MARZO 2017 |
Emisor | CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-1 • 2017 • marzo • 30
REGISTRO
DISTRITAL
ACUERDOS DE 2017
AÑO 51
Número 6048
2017 • MARZO • 30
CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
Acuerdo Número 664
(Marzo 28 de 2017)
“POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL ACUERDO 658 DEL 21 DE DICIEMBRE DE
2016” “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS
SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C.,
SE MODIFICA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
E INTERNA, SE FIJAN FUNCIONES DE SUS
DEPENDENCIAS, SE MODIFICA LA PLANTA
DE PERSONAL, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 272, inciso 3º de la Constitución Política
y numeral 15 del artículo 12 del Decreto Ley 1421
de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modicar parcialmente el Acuerdo 658
del 21 de diciembre de 2016 “Por el cual se dictan
normas sobre organización y funcionamiento de la
Contraloría de Bogotá D. C., se modica su estructura
orgánica e interna, se jan funciones de sus depen-
dencias, se modica la planta de personal, y se dictan
otras disposiciones”, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. El artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016
quedará de la siguiente manera:
Artículo 5. Funciones Generales. Para el cumpli-
miento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo
de las disposiciones consagradas en la Constitución
Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.
1. Realizar estudios, investigaciones, análisis y
evaluaciones de las políticas públicas, plan de
desarrollo y nanzas del Distrito Capital, encami-
nados a orientar el control de la gestión scal.
2. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor
de Bogotá D.C. sobre el estado de las nanzas
del Distrito Capital.
3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito
Capital y sus entidades descentralizadas.
4. Promover la participación ciudadana y el control
social en los procesos de control y vigilancia scal.
5. Ejercer la vigilancia de la gestión scal del Sector
Público Distrital y los particulares que manejen
bienes o fondos del Distrito Capital a través,
entre otros, de un control nanciero, de gestión
y de resultados, fundado en la eciencia, la eco-
nomía, la equidad y la valoración de los costos
ambientales, conforme a los sistemas de control,
procedimientos y principios que establezcan la
ley, la Contraloría General de la República y el
Contralor Distrital.
6. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las
cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital
y particulares que manejen fondos o bienes Dis-
tritales en los casos previstos por la ley, así como
de personas naturales o jurídicas que administren
bienes o recursos del Distrito.
7. Ejercer la vigilancia sobre la gestión scal y los
resultados de la administración y manejo de los
recursos nacionales que se transeran a cual-
quier título al Distrito Capital de conformidad con
las disposiciones legales, en coordinación con la
8. Atender el ejercicio de los procesos de responsa-
bilidad scal, de la jurisdicción coactiva, el control
global sobre la gestión scal, la vigilancia sobre el
control interno y los demás controles constitucional
y legalmente asignados.
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