ACUERDO 79 RD2799 - 20 de Enero de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448964462

ACUERDO 79 RD2799

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2799 20 ENERO 2003
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2799 • pP. 1-1 • 2003 ENERO 20 1
AÑO 37
Número 2799
2003
ENERO
20
REGISTRO
DISTRITAL
ACUERDO DE 2003
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 79
(Enero 14 de 2003)
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE
POLICÍA DE BOGOTÁ D.C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confieren los
ARTÍCULOs 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el
ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL CÓDIGO
ARTÍCULO 1.- Principios y valores fundamentales
para la convivencia ciudadana: Este Código compren-
de las reglas mínimas que deben respetar y cumplir
todas las personas en el Distrito Capital para propender
por una sana convivencia ciudadana. Está fundamen-
tado en los siguientes principios y valores:
1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son
principios generales de este Código:
1. La supremacía formal y material de la Constitución;
2. La protección de la vida digna;
3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los
niños;
4. El respeto a los derechos humanos;
5. La búsqueda de la igualdad material;
6. La libertad y la autorregulación;
7. El respeto mutuo;
8. El respeto por la diferencia y la diversidad;
9. La prevalencia del interés general sobre el particu-
lar;
10. La solidaridad;
11. La eficacia;
12. La moralidad;
13. La economía y celeridad;
14. La imparcialidad y publicidad;
15. El principio democrático.
1.2 VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVI-
VENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales para
la convivencia ciudadana:
1. La corresponsabilidad entre los administrados y sus
autoridades para la construcción de convivencia;
2. El sentido de pertenencia a la ciudad;
3. La confianza como fundamento de la seguridad;
4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la
conciliación;
5. La responsabilidad de todos en la conservación del
ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimo-
nio cultural;
6. El fortalecimiento de estilos de vida saludable;
7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo
humano sostenible, la vocación de servicio y el respe-
to de las autoridades distritales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2799 • pP. 1-2 • 2003 ENERO 20
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TITULO II
OBJETO Y FINALIDAD DEL CÓDIGO
ARTÍCULO 2.- Objeto y finalidad del Código. Este
Código tiene por objeto regular el ejercicio de los dere-
chos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Cons-
titución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana.
Establece reglas de comportamiento para la conviven-
cia que deben respetarse en el Distrito Capital de Bo-
gotá. Busca además:
1. El cumplimiento de los deberes;
2. Desarrollar la cultura ciudadana y la conciliación con
ajuste a las reglas de convivencia ciudadana traduci-
das en la capacidad del ciudadano de celebrar acuer-
dos, reconocerlos y cumplirlos;
3. Establecer el marco jurídico dentro del cual el Alcal-
de Mayor, como primera autoridad de policía, ejerce la
potestad reglamentaria en esta materia;
4. Atender y promover las condiciones que favorezcan
el desarrollo humano sostenible;
5. Determinar mecanismos que permitan definir la res-
ponsabilidad de las Autoridades de Policía del Distrito
Capital de Bogotá;
6. Determinar los comportamientos que sean favora-
bles a la convivencia ciudadana y conduzcan a la
autorregulación;
7. Establecer la competencia de cada una de las Auto-
ridades de Policía del Distrito Capital de Bogotá;
8. Lograr el respeto de los derechos fundamentales,
derechos económicos, sociales y culturales, y de los
derechos colectivos y del ambiente, así como de los
demás derechos reconocidos en tratados y convenios
internacionales ratificados por el Estado Colombiano.
TITULO III
DERECHOS Y LIBERTADES CIUDADANOS
ARTÍCULO 3.- Los derechos y las libertades de las
personas en el Distrito Capital de Bogotá. Las per-
sonas en el Distrito Capital de Bogotá podrán ejercer
los derechos y las libertades, con fundamento en la
dignidad humana, establecidos en la constitución y en
las leyes y los contenidos en los Tratados y Convenios
Internacionales suscritos y ratificados por el Estado
Colombiano, con la debida garantía por parte de las
autoridades y de las demás personas.
TITULO IV
DEBERES CIUDADANOS
ARTÍCULO 4.- Los deberes ciudadanos. Las perso-
nas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a
cumplir los siguientes deberes:
1. Obedecer la Constitución Política, las leyes, los re-
glamentos, las normas jurídicas, este Código y las dis-
posiciones distritales;
2. Respetar los derechos y las libertades de los demás
y ejercer los propios en el marco de la ley;
3. Denunciar maltratos, delitos sexuales o cualquier
forma de violencia intra familiar;
4. Respetar a los vecinos no interviniendo en su vida
privada y ayudarles cuando lo requieran;
5. Brindar apoyo a quienes se encuentren en situacio-
nes de debilidad como las niñas y los niños, los adul-
tos mayores, los enfermos, o con movilidad reducida o
disminuciones físicas, sensoriales o mentales, las
mujeres gestantes, las personas con menores de bra-
zos;
6. Actuar de manera humanitaria en situaciones de
calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de
las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en
peligro de muerte;
7. Respetar el escudo, los Himnos Nacional y Distrital,
las banderas de Colombia y del Distrito Capital de Bo-
gotá y colocarlas en lugar visible los días de las fies-
tas patrias;
8. Respetar el espacio público y propender por su ade-
cuado uso;
9. Cuidar los bienes de interés cultural, los monumen-
tos, el mobiliario urbano y los valores culturales, urba-
nísticos y arquitectónicos del Distrito;
10. Conservar el ambiente sano y proteger los recur-
sos de la naturaleza, contribuir con el aseo del Distrito
Capital de Bogotá, de la vivienda y del lugar de trabajo;
11. Respetar la movilidad en el espacio público y las
señales de tránsito;
12. Velar por el adecuado uso y cuidado de las re-
des e instalaciones de servicios públicos y demás obras
de infraestructura urbana y denunciar cualquier atenta-
do contra éstas;
13. Colaborar con las autoridades e informarles so-
bre cualquier suceso o comportamiento contrario a la
convivencia;
14. Participar en los asuntos que interesan al barrio,
a la localidad y al Distrito Capital de Bogotá en general,
y
15. Denunciar todo acto que menoscabe el patrimo-
nio público.
PARÁGRAFO: De acuerdo con las normas pertinen-
tes, la Administración Pública Distrital, pondrá a dispo-
sición del ciudadano los medios y elementos necesa-
rios para cumplir y acatar lo dispuesto en este artículo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2799 • pP. 1-3 • 2003 ENERO 20 3
TÍTULO V
DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA
DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
ARTÍCULO 5.- Deberes de las autoridades de Poli-
cía del Distrito Capital. Son deberes de las autorida-
des de Policía del Distrito Capital:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes,
los Acuerdos Distritales, los reglamentos y las demás
disposiciones distritales;
2. Promover y garantizar el cumplimiento de las reglas
de convivencia ciudadana;
3. Dar atención prioritaria a las niñas y los niños, a los
adultos mayores, mujeres gestantes y a las personas
con movilidad reducida o disminuciones físicas, sen-
soriales o mentales;
4. Atender con prontitud las quejas reportadas y las
sugerencias de la ciudadanía;
5. Prevenir la realización de conductas contrarias a la
convivencia ciudadana y emplear la fuerza cuando sea
estrictamente necesario para impedir la perturbación del
orden público y para restablecerlo, de acuerdo a la Ley;
6. Difundir los derechos humanos y las normas del de-
recho internacional humanitario y propender por su cum-
plimiento.
LIBRO SEGUNDO
DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA
LA CONVIVENCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 6.- Deberes generales para la Conviven-
cia Ciudadana. Los deberes generales de las perso-
nas en el Distrito Capital de Bogotá, establecidos en
algunas disposiciones de este libro, también tienen una
finalidad pedagógica.
ARTÍCULO 7.- Comportamientos que favorecen la
Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que fa-
vorecen la convivencia ciudadana, establecidos en al-
gunas disposiciones de este libro, tienen una finalidad
pedagógica, preventiva y reparadora, y deben ser ob-
servados por todas las personas en el Distrito Capital
de Bogotá. Sólo en caso de inobservancia, darán lugar
a la aplicación de las medidas correctivas pertinentes,
de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título
III de este Código.
TITULO I
PARA LA SOLIDARIDAD, LA TRANQUILIDAD Y
LAS RELACIONES DE VECINDAD
CAPITULO 1º.
LA SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 8.- La solidaridad como elemento esen-
cial de la convivencia. La convivencia ciudadana im-
plica el compromiso, por parte de las personas, de pres-
tarse apoyo entre y, sobre todo, de ayudar a las que
se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
Son deberes generales de las personas en el Distrito,
para fortalecer la solidaridad, entre otros, los siguien-
tes:
1. Asistir a quienes lo requieran por su edad, su estado
físico o por circunstancias de vulnerabilidad;
2. Realizar las acciones necesarias para prevenir los
accidentes que puedan causar daño a alguien;
3. Auxiliar a la víctima en caso de agresión o atentado
contra ella o sus bienes y comunicar lo sucedido a las
autoridades;
4. Suministrar los medios necesarios de comunicación
y transporte, según sea el caso. En situaciones en que
el personal especializado en emergencias lo solicite,
suministrar los medicamentos o el instrumental de que
se disponga;
5. Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soli-
citen y en situaciones de emergencia que requieran
ayuda solidaria;
6. Colaborar con las entidades públicas o privadas que
tengan como objeto la protección de las personas cu-
yos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren
en situación de vulnerabilidad;
7. Apoyar a quienes lleguen al Distrito Capital de Bogo-
en situación de desplazamiento forzado, para que
puedan acudir a las autoridades nacionales y distritales
e integrarse a los programas que tengan esta finalidad,
indicándoles la obligación de registrarse en la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, la Red de Solidaridad Social, la Personería
Distrital o la Unidad de Atención Integral al desplazado;
8. Comunicar a las autoridades de Policía los actos
que atenten contra las redes de servicios públicos y
demás bienes y elementos del espacio público;
9. Colaborar con las autoridades y la comunidad en las
acciones tendientes a preservar la seguridad ciudada-
na;
10. Apoyar a quienes lleguen a la ciudad, sin el co-
nocimiento de ella, orientándolas en su ubicación y
movilidad.
ARTÍCULO 9.- Comportamientos que favorecen la
solidaridad. En caso de accidente, agresión, atenta-
do, incendio, catástrofe o cualquier otra situación que
ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas,
deben observarse los siguientes comportamientos que
favorecen la solidaridad:
1. Llamar a las líneas de emergencia, tales como ur-
gencias médicas, ambulancia, Policía, bomberos,
toxicología, entre otras, según sea el caso;

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