Acuerdo de Alcaldía Municipal de Aguazul en Casanare - Normativa - VLEX 876994056

Acuerdo de Alcaldía Municipal de Aguazul en Casanare

Número de acuerdoAcuerdo de Convocatoria de los empleos Vacantes de la Alcaldía de Aguazul
Fecha de publicación20 Marzo 2019
Fecha05 Julio 2019
Fecha de registro05 Julio 2019
EmisorAlcaldía Municipal de Aguazul en Casanare
REPÚBLICA DE COLOMBIA
IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD
CNSC
Cornisión Nacional
del Servicio Civil
ACUERDO No. CNSC - 20191000000976 DEL 04-03-2019
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"Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección por mérito para proveer
definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la
planta de personal de la Alcaldía de AGUAZUL (CASANARE) - Convocatoria No. 1048 de 2019 -
TERRITORIAL 2019"
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
-
CNSC
-
,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la
Constitución Política, en los artículos 11,12 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y
2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del
Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y
el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley
para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
El artículo 130 de la Carta prevé que
"Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de
la administración y vigilancia de/Go carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que
tengan carácter especial".
El artículo 209
ibídem,
dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre
otros, en el principio de moralidad, desarrollado jurisprudencia/mente en la moral pública y la
moralidad administrativa, a través del cual el aspirante adquiere el deber de conocer y entender sus
responsabilidades al convertirse en servidor público, en el entendido que el ejercicio de sus funciones
debe estar enmarcado en la transparencia, la celeridad, la economía y la eficiencia.
El artículo 7° de la Ley 909 de 2004 prevé que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano
de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público de carácter permanente de nivel
nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio y que así mismo actuará de acuerdo con los principios
de objetividad, independencia e imparcialidad, con el fin de garantizar la plena vigencia del principio
de mérito.
El literal c) del artículo 11 de la citada ley, establece como función de la Comisión Nacional del
Servicio Civil, que en adelante se denominará CNSC, la de
"Elaborar las convocatorias a concurso
para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que
establezcan la presente ley y el reglamento".
El artículo 28 de la misma disposición señala que los principios que orientan el ingreso y el ascenso a
los empleos públicos de carrera administrativa serán los de mérito, libre concurrencia e igualdad en el
ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar
iencia.
los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y
efic
Así mismo, el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 estableció las etapas del proceso de selección así: 1.
Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Pruebas, 4. Listas de Elegibles y, 5. Período de Prueba.
,
Por su parte, el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017
señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
,
El artículo 2.2.6.34 ibídem, adicionado por el Decreto 051 del 16 de enero de 2018, define las
responsabilidades en el proceso de planeación de los procesos de selección por méritos para el
ingreso a empleos
de carrera administrativa y la manera como se obtienen los
recursos para
20191000000976
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"Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección por mérito para proveer definitivamente los
empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de
AGUAZUL (CASANARE) -
Convocatoria
No. 1048 de 2019 - TERRITORIAL 2019"
adelantarlos. Además, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de
determinar la periodicidad y lineamientos con que se deben registrar las vacantes definitivas en la
Oferta Pública de Empleos -OPEC-.
Por lo anterior, en uso de sus competencias constitucionales y legales, la CNSC realizó
conjuntamente con delegados de la entidad, la etapa de planeación para adelantar el proceso de
selección con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema General de Carrera
Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de AGUAZUL
(CASANARE).
La Entidad o
bj
eto de la presente convocatoria, consolidó la Oferta Pública de Empleos de Crr
aera,
que en adelante se denominará OPEC en el
Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la
Oportunidad,
que en adelante se denominará SIMO, la cual fue certificada por el Representante
Legal y el Jefe de Talento Humano, y enviada a la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante
radicado de entrada ORFEO No. 20176000869282 del 04 de diciembre de 2017, compuesta por
diecinueve (19) empleos con veinte (20) vacantes.
La Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 12 de febrero de 2019 aprobó
convocar el proceso de selección para proveer por mérito los empleos vacantes pertenecientes al
Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de AGUAZUL
(CASANARE)
siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el
reporte de vacantes realizado por dicha entidad.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- CONVOCATORIA.
Convocar el proceso de selección para proveer de manera
definitiva
diecinueve (19) empleos
con
veinte (20) vacantes
pertenecientes al Sistema General de
Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de AGUAZUL
(CASANARE),
que se
identificará como
"Convocatoria No. 1048 de 2019 - TERRITORIAL 2019".
ARTÍCULO 2°.- ENTIDAD RESPONSABLE.
El proceso de selección por mérito que se desarrollará
para proveer
diecinueve (19) empleos
con
veinte (20) vacantes
pertenecientes al Sistema General
de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de AGUAZUL
(CASANARE)
correspondientes a los niveles Profesional, Técnico y Asistencial, estará bajo la directa
responsabilidad de la CNSC, quien en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o
convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases con universidades públicas o
privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la CNSC para realizar este tipo de
procesos, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 3°.- ESTRUCTURA DEL PROCESO.
El presente proceso de selección tendrá las
siguientes fases:
1.
Convocatoria y divulgación.
2.
Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones.
3.
Verificación de requisitos mínimos.
4.
Aplicación de pruebas.
4.1 Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales.
4.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales.
4.3 Valoración de Antecedentes.
5.
Conformación de Listas de Elegibles.
6.
Período de Prueba (Actuación Administrativa de exclusiva competencia del Nominador).
ARTÍCULO 4°.- NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección que
se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial por lo establecido en la Ley
909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, Decreto Ley 785 de 2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto

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