Acuerdo aog número 032 de 2021, por la cual se adopta la Política de administración del riesgo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375397

Acuerdo aog número 032 de 2021, por la cual se adopta la Política de administración del riesgo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51890

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 201, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(.) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.)".

Que mediante, el Acuerdo AOG número 001 del 2 de marzo de 2020, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.

Que el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", establece que "En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción". Que asimismo, el numeral 1 del referenciado artículo señala que es función del Órgano de Gobierno: "Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP".

Que en los siguientes numerales, del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva:

"13. Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.

17. Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación." 18. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP y responder por su correcta aplicación o utilización.

25. Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientas de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos.

27. Ejercer la representación legal de la JEP"

Que el artículo 2º de la Ley 87 de 1993 "por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado...

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