Acuerdo AOG número 039 de 2019, por el cual se adopta el manual de contratación de la JEP - 2 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810648457

Acuerdo AOG número 039 de 2019, por el cual se adopta el manual de contratación de la JEP

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51064

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y el artículo 110 numeral 7 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante "la JEP"), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5º que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la JEP "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP se adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como fimciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento.

Que el artículo 12 del Reglamento General de la JEP establece que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP definir las políticas públicas, los lincamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la entidad.

Que la Ley 1957 de 2019, " Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.", consagró en su artículo 110: "(...) Son funciones del Organo de Gobierno: (...) 7. Desarrollar y adoptar el procedimiento para la contratación y demás aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por el legislador. (...)"

Que dicha norma también dispuso: " Art. Régimen Contractual. La JEP estará sujeta en la celebración de contratos al régimen de derecho privado, acorde con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y de la Constitución Política, y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación". (Enfasis añadido).

Que, mediante Circular Externa Única de julio 16 de 2018, Colombia Compra Eficiente señaló: "16.2. (...) Las entidades estatales a las que se les ha otorgado un régimen especial de contratación diferente al de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 (...), deben regirse por su manual de contratación (...)".

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

Artículo 1º Adoptar el Manual de Contratación de la JEP, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente acuerdo.
Artículo 2º El presente Manual de Contratación deroga en su integridad el Manual de Contratación aprobado mediante Acuerdo número 11 del 26 de marzo de 2018 y los demás actos administrativos que le sean contrarios.
Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de Los Angeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Suárez Aldana.

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Alvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

ANEXO ACUERDO AOG No. 039 de 2019

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2Q del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y el artículo 110 numeral 7 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, mediante Acuerdo AOG No. 039 de 2019, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial Para La Paz - JEP expidió el presente:

MANUAL DE CONTRATACIÓN JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ CONTENIDO

CAPITULO I
  1. GENERALIDADES

1.1. OBJETIVO

1.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA JEP Y NORMATIVIDAD APLICABLE

1.3. RECOMENDACIONES COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PARA LA ELABORACIONES DE MANUALES DE CONTRATACIÓN EN ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN

CAPITULO II
  1. ETAPAS DEL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA JEP

2.1. PLANEAMIENTO DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y

SERVICIOS ("PLAN ANUAL DE ADQ")

2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

2.3. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

2.3.1. Invitación Pública (Igual o superior a 450 SMMLV)

2.3.1.1. Definición

2.3.1.2. Procedencia

2.3.1.3. Procedimiento

2.3.1.4. Aviso de Convocatoria

2.3.2. Invitación Pública (Inferior a 450 SMMLV)

2.3.3. Invitación Cerrada

2.3.3.1. Definición

2.3.3.2. Procedencia

2.3.3.3. Procedimiento

2.3.4. Contratos o Convenios que no requieren pluralidad de ofertas.

2.3.4.1 Definición

2.3.4.2. Procedencia

2.3.4.3. Procedimiento

2.3.5. Aspectos comunes a los dos métodos de invitación (publica y cerrada)

2.3.6. Aspectos comunes a todos los métodos de selección 2.4. SUSCRIPCIÓN, LEGALIZACIÓN, EJECUCIÓN, TERMINACIÓN, BALANCE FINAL Y CIERRE DEL CONTRATO

2.4.1. Requisitos de Perfeccionamiento del Contrato

2.4.2. Requisitos para la Ejecución del Contrato

2.4.3. Anticipo y Pago Anticipado

2.4.4. Garantías Contractuales

2.4.5. De la Supervisión e Interventoría

2.4.6. Modificaciones Contractuales

2.4.7. Terminación del Contrato

2.4.8. Balance Final y Cierre de la Contratación

2.4.9. Seguimiento a las Actividades Posteriores a Balance Final y Cierre de la Contratación

2.4.10. Facultades de la Entidad en la Ejecución Contractual

2.4.10.1 Solución de Controversias Contractuales

2.4.10.2. Regulación del incumplimiento y otras vicisitudes en la ejecución contractual mediante la inclusión de cláusulas accidentales

2.4.10.3. Procedimiento para aplicación las Cláusulas Penal Pecuniaria, Penal de Apremio y Penal de Terminación Anticipada por Decisión de la Entidad

CAPITULO III
  1. COMITÉ DE CONTRATACIÓN

3.1. CREACIÓN

3.2. INTEGRACIÓN Y REGULACIÓN INTERNA

3.3. FUNCIONES

3.4. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

CAPITULO IV
  1. APROBACIÓN ÓRGANO DE GOBIERNO

CAPITULO V
  1. PROCESO DE GESTIÓN FINANCIERA

CAPITULO VI
  1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

CAPITULO VII
  1. BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA CONTRACTUAL

CAPITULO VIII
  1. ATRIBUCIONES DE QUIENES INTERVIENEN EN LA PLANEACIÓN Y SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPITULO IX
  1. INTEGRACIÓN NORMATIVA

CAPITULO X
  1. VIGENCIA Y DEROGATORIA

CAPITULO I Artículo 91
  1. GENERALIDADES

1.1. OBJETIVO

Con motivo de la expedición de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante "la JEP"o "la Entidad"), que establece que esta entidad en materia contractual se regirá por el derecho privado y que corresponde al Órgano de Gobierno adoptar el procedimiento para la contratación, se procede a la adopción del presente Manual de Contratación, el cual tiene como objetivo: i) establecer los lincamientos que deben tenerse en cuenta para la Gestión 1 en la adquisición de bienes, obras y servicios que la Entidad requiere para el cumplimiento de sus cometidos institucionales, ii) definir los métodos y procedimientos autónomos para seleccionar los contratistas y para realizar seguimiento a la ejecución contractual y iii) facilitar la gestión contractual haciéndola más eficiente y expedita en aras de propender por el oportuno y efectivo cumplimiento de los compromisos de la JEP derivados del Acuerdo Final, la Constitución Política y la Ley, respetando los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.

Este Manual deberá ser observado y acatado por todos los servidores y contratistas de la JEP que de forma directa o indirecta intervienen en la Gestión Contractual.

1.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA JEP Y RÉGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE

El Acto Legislativo 01 del 4 de abril del año 2017, creó la JEP como la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, para conocer en forma preferente y exclusiva las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por...

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