Acuerdo aog número 043 de 2020, por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz - 29 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851743354

Acuerdo aog número 043 de 2020, por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51482

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipuló que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.)".

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que igualmente dicha disposición establece que al Órgano de Gobierno le corresponde "Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP"; así como "4. Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3º de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos".

Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como función de la Secretaría Ejecutiva: "17). Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación".

Que el Reglamento General de la JEP en el artículo 13, reitera que al Órgano de Gobierno le corresponde el "establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el Plan Estratégico Cuatrienal es el resultado de un ejercicio articulado y participativo de planeación, liderado por la Secretaria Ejecutiva con los órganos, dependencias e instancias que conforman la Jurisdicción para su presentación ante el Órgano de Gobierno de la JEP, al que le corresponde aprobarlo.

Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones legales y reglamentarias de la JEP es necesario que la entidad establezca el primer Plan Estratégico Cuatrienal como instrumento fundamental de direccionamiento y planeación de mediano plazo, con vocación de política pública y que sea coincidente con el cuatrienio del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022.

Que el Órgano de Gobierno aprobó en sesión virtual de 28 de octubre de 2020 el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y autorizó a la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva para la suscripción del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2020.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

PLAN ESTRATÉGICO CUATRIENAL 2019-2022 Justicia y verdad para la paz

Lineamientos para la consolidación de la JEP JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. CONTEXTO Y HORIZONTE ESTRATÉGICO DE LA JEP

2.1. Etapas para la definición del PEC

2.1.1. Fase preparatoria

2.1.2. Fase técnica de construcción

2.1.3. Fase de socialización, presentación y aprobación

2.2. Análisis del entorno externo

2.3. Análisis del entorno interno

2.3.1. Avances y resultados en administración de justicia

2.3.2. Definición del modelo de gestión de la entidad para facilitar la administración de justicia

2.4. Proyecciones de prospectiva para la JEP 2033 2.4.1. Horizonte de la JEP en próximos cuatrienios

3. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

3.1. Objetivos y principios superiores de la JEP

3.2. Plataforma estratégica

3.2.1. Misión

3.2.2. Visión

3.2.3. Objetivos estratégicos

3.3. Valores institucionales

3.4. Alineación del Plan Estratégico Cuatrienal como política pública

3.5. Iniciativas Estratégicas, Acciones indicativas e Hitos

3.5.1. Objetivo Estratégico - OE 1

3.5.2. Objetivo Estratégico - OE 2

3.5.3. Objetivo Estratégico - OE 3

3.5.4. Objetivo Estratégico - OE 4

3.5.5. Objetivo Estratégico - OE 5

4. SEGUIMIENTO DEL PEC

5. APROPIACIÓN DEL PEC

1. INTRODUCCIÓN

Este documento establece el Plan Estratégico Cuatrienal 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz, en cumplimiento del mandato legal y, especialmente, constituyendo el instrumento de política y planeación estratégica de mediano plazo.

El PEC es el resultado de un ejercicio articulado y participativo de planeación, liderado por la Secretaria Ejecutiva con los órganos, dependencias e instancias que conforman la Jurisdicción para su presentación ante el (Órgano de Gobierno de la JEP, al que le corresponde aprobarlo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, que señala como función "Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3º de la Ley 152 de 1994y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto".

Por su parte, el liderazgo de la Secretaria Ejecutiva responde a lo establecido en el numeral 17 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria, que le asigna como función: "Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción

Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación".

Aunado a lo anterior, el Acuerdo 001 de 2020 de la Sala Plena, por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, determina como objeto del Órgano de Gobierno el "establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Es así como en cumplimiento de las anteriores disposiciones legales y reglamentarias de la JEP es necesario que la entidad establezca el Plan Estratégico Cuatrienal como instrumento fundamental de direccionamiento y planeación de mediano plazo, con vocación de política pública y que sea coincidente con el cuatrienio del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022.

Este primer Plan Estratégico Cuatrienal de la JEP acoge los principales insumos a nivel estratégico que han sido construidos con la participación de los órganos e instancias competentes, en los encuentros institucionales y en talleres participativos para su construcción, y reconoce las definiciones que se han dado durante su puesta en marcha.

De esta manera, es un Plan que tiene la particularidad de partir de la operación de la entidad para construir la planeación del primer cuatrienio durante su propia ejecución. Se ha constituido en un plan innovador frente a metodologías de planeación, inspirado en políticas públicas y en planeación estratégica situacional, además ha exigido su flexibilidad y adecuación para responder efectivamente a las necesidades de la entidad y ser un referente marco para la adopción de otros instrumentos de política propios de la órbita judicial, así como de instrumentos de planeación y gestión institucional.

Este Plan se ha construido desde momentos en que el andamiaje jurídico de la entidad estaba en proceso de definición o de examen de constitucionalidad, atravesado por las situaciones políticas y de opinión pública. Por lo tanto, también se ha inspirado en la noción de antifragilidad, concebida como la cualidad de mejorar en las crisis, al exponerse a estresores, lo cual es más que resiliencia o robustez y sustenta los cambios más profundos1, tal como es el cambio político, social y ético...

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