Acuerdo CD número 049 de 2021, por medio del cual se adopta la zonificación y regimen de usos de la zona del Complejo de paramo Nevado Huila-Moras, localizada en el Valle del Cauca bajo la jurisdicción de la Corporation Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca |
Número de Boletín | 51897 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica de 1991, senalo un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen el articulo 79, estableciendo el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educación para lograr estos fines.
Que, adicionalmente establece en su articulo 80 que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauración o sustitucion, asi como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.
Que, la Ley 99 de 1993 en su articulo 1 º establece que la politica ambiental colombiana seguira 14 principios ambientales definiendo en el número 4, que: "Las zonas de paramos, subparamos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuiferos seran objeto de protección especial", y en el numeral 10 que "la acción para la protección y recuperation ambiental del pais es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentalesy el sector privado [...]".
Que la Ley 1753 de 2015 por la cual se expidio el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo pais" en su articulo 173. Protección y delimitation de paramos, determino:
"[.] En las areas delimitadas como paramos no se podran adelantar actividades agropecuarias ni de exploration o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerias de hidrocarburos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hara la delimitation de las areas de paramos al interior del area de referencia definida en la cartografia generada por el Instituto Alexander Van Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta ultima este disponible. En esta area la autoridad ambiental regional debera elaborar los estudios tecnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y economico, de conformidad con los terminos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Al interior de dicha area, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debera delimitar el area de paramo, con base en criterios tecnicos, ambientales, socialesy economicos. [...]".
Que, el articulo 2.2.2.1.3.8, del Decreto 1076 de 2015, senala que los ecosistemas estrategicos, las zonas de paramos, subparamos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuiferos, como areas de especial importancia ecologica, gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberan adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podran incluir su designación como areas protegidas bajo alguna de las categorias de manejo previstas en el decreto.
Que con la Sentencia C-035 de 2016 la honorable Corte Constitucional declaro la inexequibilidad de los incisos primero, segundo y tercero del primer paragrafo del articulo 173 de la Ley 1753 de 2015, y en tal sentido dejo sin efectos la posibilidad de que puedan continuar ejecutandose las actividades mineras y de hidrocarburos en los paramos al amparo del titulo minero y la licencia ambiental hasta entonces vigentes. En cuanto a la prohibición de las actividades agropecuarias, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas o vinculadas y los entes territoriales, en coordinación con las...
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