Acuerdo de consejo directivo número 446 de 2021, por medio del cual se expide el Reglamento Interno de Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) - 30 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893528

Acuerdo de consejo directivo número 446 de 2021, por medio del cual se expide el Reglamento Interno de Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín51751

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución política de Colombia establece que la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Que el artículo 4 del Decreto 111 de 1996 "Estatuto Orgánico del presupuesto establece, para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a estas por ley de la república, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional". (L.179/94, art.63).

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-275 de 1998, declaró exequible el artículo 4º del Decreto 111 de 1996, bajo el entendido de que se aplica exclusivamente para los recursos provenientes de la Nación, y por consiguiente no se extiende al manejo de los recursos propios de las Corporaciones.

Que en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, establece el régimen de autonomía que tienen las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 establece que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Que el régimen de autonomía del cual fueron dotadas las Corporaciones, ha sido objeto de varios pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre otros, los realizados a través

de las sentencias C-101 de 1996, C-592 de 1995, C-990 de 2000, C-554 de 2007, C-894 de 2008 y C-462 de 2008.

Que el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, modificó entre otros, los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, indicando que "La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos" y le otorga atribuciones al Contralor, para dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

Que la Contraloría General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 del 30 de abril 2020, "por la cual reglamenta la rendición de la información por parte de las entidades y particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad pública". Así mismo, la CGR expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica número 040 del 23 de julio de 2020, "por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 035 de 2020: "Las disposiciones de la presente resolución aplican a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías".

Que el artículo 2º de la Resolución 040 de 2020, señala que: "El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), aplica a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. La información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue, se debe reportar al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) con base en el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP)".

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 035 de 2020 y artículo 2º de la Resolución 040 de 2020, se incluye dentro de los "órganos autónomos Constitucionales" a las Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones de Desarrollo Sostenible y en consecuencia están en la obligación de implementar integralmente el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP).

Que el artículo 4º de la Resolución 040 de 2020, indica que: "La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021", y en consecuencia la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) deberá implementar el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP),incluidos los clasificadores auxiliares.

Que, en virtud de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), deberá realizar desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, según: i) Clasificador principal: Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP); ii) Clasificado rauxiliar programático, y iii) Clasificador auxiliar de financiación.

Que para el cumplimiento de los principios que inspiran la gestión pública para una administración eficaz y eficiente de los recursos públicos, se requiere el fortalecimiento de instrumentos de planeación, aprobación y ejecución del presupuesto de la entidad.

Que se hace necesario un accionar que permita establecer procesos y mecanismos de evaluación gerencial, introduciendo elementos legales y administrativos como doctrinales y jurisprudenciales, que den certidumbre al gasto haciéndose transparente.

Que el sistema presupuestal nacional, reúne un conjunto de normas orientadas a una coherente política presupuestal, para que mediante reglamento se adopten procesos y medidas de carácter procedimental, que permitan optimizar la gestión y mejorar los resultados en el orden operativo, administrativo y financiero.

Que las normas, procedimientos y trámites que se aplican para el manejo del Presupuesto General de la Nación serán las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996 y demás disposiciones que lo actualicen o reglamenten.

Que mediante Acuerdo número 235 de fecha 12 de diciembre del 2013, el Consejo Directivo de la CAR CVS expidió o el Reglamento Interno para el Manejo Presupuestal de los Recursos Propios de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS); y mediante Acuerdo número 375 de fecha 25 de octubre de 2018 se modificó el Capítulo VII del artículo 22 del Acuerdo 235 de 2013.

Que el Reglamento Interno para el Manejo Presupuestal de los Recursos Propios de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), debe ser sustituido toda vez que debe guardar coherencia con el nuevo marco normativo de Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública expedido por la Contraloría General de la República.

Que según la Resolución número 040 de julio de 2020, se establece el "Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal", por lo cual se hace necesario compilar la estructura y desagregación de la información presupuestal establecida por la Constitución Política de Colombia, las leyes originarias y sus decretos reglamentarios en un texto que facilite su comprensión, identificación y aplicación en el Catálogo de Clasificación Presupuestal.

Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), se incluye dentro de "los órganos autónomos Constitucionales" y en consecuencia están en la obligación de...

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