Acuerdo del consejo directivo número 35 de 2021, por medio del cual se adopta el acuerdo de manejo para el suelo de protección del recurso hídrico Cuenca Media-Alta del río Otún y se dictan otras disposiciones - 26 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877856786

Acuerdo del consejo directivo número 35 de 2021, por medio del cual se adopta el acuerdo de manejo para el suelo de protección del recurso hídrico Cuenca Media-Alta del río Otún y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51839

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que confiere el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Carder 002 del 12 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 8º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación y, conservar las áreas de especial importancia ecológica.

  2. Que el artículo 80 de la misma norma dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

  3. Que los numerales 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción; así como, participar en los procesos de planeación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

  4. Que en los numerales 16 y 18 Ibídem, dispone que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, reservar, alinderar o administrar en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales, y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento; así como, ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción.

  5. Que el artículo 46 del Acuerdo de Asamblea Corporativa No. 002 de 2021, "Por medio del cual se expide el Acuerdo Único de la Asamblea Corporativa que unifica los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), establece las funciones del Consejo Directivo, entre las cuales prevé en el numeral 6 aprobar la incorporación de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento, y en el numeral 11, ordenar y establecer normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas".

  6. Que el Decreto 1076 de 2015, compiló el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas protegidas y las categorías de manejo que lo conforman, además, compiló el Decreto 2372 de 2010.

  7. Que el artículo 7º de la Ley 99 de 1993, define el ordenamiento ambiental como: "Función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible", así mismo prevé dentro de las diferentes competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales algunas que se encuentran íntimamente relacionadas con la planea-ción en el manejo del territorio.

  8. Que mediante Resolución 1723 del 29 diciembre de 2017 se adoptan las determinantes...

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