Acuerdo de consejo superior universitario número 38 de 2015, por medio del cual se precisa el contenido y se establecen los mecanismos y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Institucional, se derogan los Acuerdos 30 de 2006 y 03 de 2009 y se toman otras determinaciones - 15 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587603542

Acuerdo de consejo superior universitario número 38 de 2015, por medio del cual se precisa el contenido y se establecen los mecanismos y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Institucional, se derogan los Acuerdos 30 de 2006 y 03 de 2009 y se toman otras determinaciones

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín49697

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que las normas constitucionales y legales establecen la obligatoriedad de adoptar un plan de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que son adoptadas por el Gobierno. El Plan de Inversiones Públicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Que el artículo 342 de la Constitución Política de Colombia establece que la correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los Planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.

Que la Ley 152 del 15 de julio de 1994, constituye la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y sus normas son de obligatoria aplicación en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo de las entidades del orden nacional.

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, preceptúa en el artículo 28 que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la misma ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, adoptar sus correspondientes regímenes, y

establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.

Que la Universidad Tecnológica de Pereira dentro de la estrategia de implementar el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) y dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Consejo Superior número 23 del 19 de mayo de 2009, considera pertinente orientarse bajo los lineamientos de la precitada Ley 152 de 1994.

Que el Estatuto General de la Universidad en su artículo 17 estipula que son funciones del Consejo Superior Universitario, entre otras: "1. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional" y "9. Aprobar, modificar y evaluar el plan global de desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Consejo Académico".

Que mediante Acuerdo 30 del 3 de octubre de 2006, el Consejo Superior establece el

Procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, y control del Plan de Desarrollo Institucional.

Que mediante Acuerdo...

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